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DECRETO SUPREMO Nº 21048

DECRETO SUPREMO Nº 21048

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo previsto en el Numeral 5o del Art. 62 de la Constitución Política del Estado corresponde a la Honorable Cámara de Diputados proponer ternas al señor Presidente Constitucional de la República para la designación de presidentes de entidades económicas.

 

Que habiendo presentado renuncia irrevocable el Presidente del Banco Central de Bolivia, la misma que fué aceptada; es necesario adoptar las medidas que permitan la inmediata continuidad de labores en el primer Instituto Emisor del país.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art.9o inc. a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, es atribución del señor Presidente de la República la designación del Presidente de la citada entidad bancaria, mientras la Honorable Cámara de Diputados eleve a su consideración la terna respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnese al señor Lic. René Gómez García en el cargo de Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado previo juramento Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Federico Kaune Arteaga, Fernando Calle Quevedo, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera, Mauricio Mamani Pocoata, Orlando Donoso, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernándo Cáceres, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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