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DECRETO SUPREMO Nº 21046

DECRETO SUPREMO Nº 21046

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96° de la Constitución Política del Estado y el Articulo 33 de la Ley Orgánica de las FF.AA., es atribución del Presidente Constitucional de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, designar a los Altos Mandos Militares.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en el alto cargo de COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, al señor GRAL. DIV. DON SIMON SEJAS TORDOYA.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase en el cargo de Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe, al señor GRAL. DIV. DON WALTER ANTEZANA PALACIOS.

 

ARTÍCULO 3.- Ratifícase en los cargos de Comandantes de Fuerza a los siguientes:

 

EJERCITO

Gral. Div. Raúl López Leytón.

 

FUERZA AEREA BOLIVIANA

Gral. Div. Aé Oscar Villa Urioste.

 

ARMADA BOLIVIANA

C. Almte. José A. Oña Costas.

 

ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y de Aeronautica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Federico Kaune Arteaga, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera, Mauricio Mamani Pocoata, Orlando Donoso, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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