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DECRETO SUPREMO N° 17068

DR. WALTER GUEVARA ARCE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender las actividades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.

 

Que al final señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de $b. 3.000.000. - - a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. No 16155 de 1o de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES, 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.- -), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto
Adicional

1979

I

NACIONALES

3.000.000.--

1

Tesoro Nacional

3.000.000.--

 

T o t a l :

3.000.000.--

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

3.000.000.--

 

260

Otros Servicios No Personales

3.000.000.--

262

Asignaciones Globales

3.000.000.--

 

T o t a 1 :

3.000.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Jorge O'Connor D'Arlach, Tomás Guillermo Elío, Jorge Abularach Baboun, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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