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DECRETO SUPREMO N° 17067

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Cámara de Diputados, mediante Resolución de su mesa Directiva, de fecha 13 de septiembre en curso, autoriza la adquisición y liberación de un automóvil y tres jeeps, con destino a ese Cuerpo Legislativo.

 

Que, en la misma Resolución se dispone el trámite ante el Ministerio de Finanzas de Notas de Crédito en favor de Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A. por los gravámenes de los tres jeeps que ya habian sido pagados con Pólizas de Importación Nos. 14753, 14761 y 14840.

 

Que, siendo atendible la provisión solicitada, corresponde tramitar la norma legal que permita la autorización de compra directa de los vehículos, la liberación de gravamenes aduaneros para el automóvil y el trámite de Notas de Crédito para los tres jeeps.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la adquisición directa de un automóvil, marca “Toyota” por el precio de $us 950.000, y tres jeeps marca “Nissan Patrol” cada uno por $us. 8.850.00, con destino a la H. Cámara de Diputados, todos, de las características señaladas en la Resolución de 13 de septiembre de 1979, dictada por la Mesa Directiva de ese Cuerpo Legislativo.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional recargo adicional del 3 o/o, con excepción de la tasa retributiva de servicios prestados establecida por Decreto Supremo No 11186 de 23 de noviembre de 1973, 0,5 o/o tributable a AADAA, gravámenes adicionales del 1 % y 2 % Pro Desarrollo del Noroeste y Cochabamba y Beni y uso de timbres del 10 o/o sobre el importe liberado según D.L. No 14280 de 31 de diciembre de 1976, a la importación del automóvil especificado en el inc. a) del punto Primero de la Resolución de la mesa Directiva de la indicada Cámara, debiendo el Ministerio de Finanzas dictar Resolución Ministerial liberatoria a la presentación de los documentos originales.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase Nota de Crédito en favor de Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A. por la importación, de tres jeeps, en concepto de los derechos e impuestos aduaneros pagados mediante las pólizas Nos. 14753, 14761 y 14840 para su compensación con futuras obligaciones tributarias.

 

ARTÍCULO 4.- El pago de importe de los vehículos y las tasas será cubierto con cargo al Presupuesto vigente de la H. Cámara de Diputados, debiendo la Contraloría General de la República registrar los mismos en el Departamento de Bienes Nacionales.

 

El Señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARCE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Jorge O'Connor D’ Arlach, Tomás Guillermo Elío, Jorge Abularach Baboun, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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