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DECRETO SUPREMO N° 17066

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios y Saldo de Gestión Anterior, con el fin de posibilitar la adquisición de un inmueble destinado a concentrar sus unidades administrativas con disponibilidad de almacenes, depósitos y centros de venta.

 

Que, asimismo, INFOL, tiene pendiente de cumplimiento la obligación contraída con sus trabajadores referida al pago de un Bono de $b. 500.- con carácter general y retroactiva al mes de enero de la presente gestión de conformidad a lo dispuesto por la R.S. No 190152 de 17 de mayo de 1979.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en compulsa de los antecedentes señalados y en uso de la facultad otorgada por el Art. 28 del D.L. No 16155 de 1o de febrero del presente año, se pronuncia por la viabilidad del referido Presupuesto Adicional, para cuyo efecto ha preparado la relación de ingresos y egresos pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D EC R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), con cargo a Recursos Propios y Saldo Gestión Anterior, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.223.000). para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ORGANISMO : INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

LANERO

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto.

Adicional

1979

I

NACIONALES

3.223.000.--

2.-

Recursos Propios

1.223.000.--

 

Venta de Lana e Hilados

1.223.000.--

5.-

Otros

2.000.000.--

5.2

Saldo Gestión Anterior

2.000.000.--

 

T o t a 1 :

3.223.000.--

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: UNIDAD INDUSTRIAL PULACAYO

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupuesto:

Adicional

1979

 

 

100

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

917.200.--

 

110

 

Empleados Permanentes

 

819.000.--

 

113.2.

 

Bonificaciones

 

702.000.--

 

114.2

 

Aguinaldos

 

117.000.--

 

130

 

Previsión Social

 

98.200.--

 

131.2

 

Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS)

 

84.200.--

 

132.2

 

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

 

 

14.000.--

 

 

T o t a 1 :

 

917.200.--

 

 

 

 

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 02: DESARROLLO RURAL INTEGRADO

PROYECTO 01: ADMINISTRACION

 

Clasificación por Objeto del Gasto :

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

305.800.--

110

Empleados Permanentes

273.000.--

113.2

Bonificaciones

234.000.--

114.2

Aguinaldos

39.000.--

130

130

Previsión Social

32.800.--

131.2

Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS)

18.100.--

132.2

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

4.700.--

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.000.000.--

410

Inmobiliarios

2.000.000.--

412.5 2

Edificios

2.000.000.--

 

T o t a 1 :

2.305.800.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE. Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach. Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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