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DECRETO LEY Nº 07252

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno desarrollar e incrementar la explotación intensiva de los yacimientos minerales del país, especialmente de aquellos pertenecients a la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, en las empresas mineras de su dependencia, posee depósitos de “colas”, o residuos resultantes del tratamiento de minerales en los ingenios, que no pueden ser explotados económicamente por la citada Corporación, la cual, no obstante las cuantiosas inversiones realizadas en la investigación, no cuenta con ningún procedimiento metalúrgico adecuado y remunerativo para el tratamiento y beneficio de los minerales contenidos en dichos depósitos, así como de las “colas” que actualmente se producen en algunos ingenios como resultado del tratamiento de los minerales;

 

Que la Corporación Minera de Bolivia recibió en fecha 11 de marzo de 1965, una propuesta formal de la firma International Metal Processing Corp Ltd, sociedad anónima organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, por la cual esta firma propone realizar el estudio, investigación y explotación de dichas “colas” por su propia cuenta y riesgo, sin que dicha operación signifique ninguna inversión para la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que, como consecuencia de lo anterior, y en razón de ser favorables para la Corporación Minera de Bolivia las condiciones ofrecidas por International Metal Processing Corp Ltd, ambas firmas han suscrito, en fecha 11 del mes en curso un Memorándum de Entendimiento, el cual, para ser elevado a la calidad jurídica de contrato, requiere la previa aprobación del Poder Ejecutivo;

Que, en dicho Memorándum de Entendimiento se determina claramente que los trabajos a realizarse por IMPC no constituyen monopolio ni abarcarán todas las “colas” que posee Comibol, entidad que se reserva importantes depósitos, quedando excluídos del contrato los “desmontes”, “pallacos” y “llamperas”;

 

Que, el inciso b) del Artículo 4° de los Estatutos de la Corporación Minera de Bolivia, la facultan para arrendar sus propiedades, y que el inciso c) del mismo Artículo la autoriza a celebrar contratos de exploración y explotación conjunta, previa autorización del Poder Ejecutivo.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo de 11 de septiembre de 1877, International Metal Processing Corp Ltd. ha iniciado los trámites para el reconocimiento de su personería jurídica en el país;

 

Que International Metal Processing Corporation Ltd, para mayor seguridad de cumplimiento de los términos del Memorándum de Entendimiento, ha presentado la garantía expresa de su Compañía matriz Harvest Queen Mill and Elevator Corporatión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse en las treinta y dos cláusulas que contiene, el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia e International Metal Processing Corp Ltd, representada por el señor Frank M. Tye Jr., en fecha 11 de julio de 1965 aprobado por el Directorio de la Comibol en sesión No. 463 de fecha 6 de julio de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- En consecuencia, autorízase al Presidente del Directorio y al Gerente General de Comibol a suscribir el correspondiente contrato definitivo con el representante de International Metal Processing Corporation Ltd, ante el Notario de Minas de esta ciudad.

 

El señor Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia y el señor Ministro de Minas y Petróleo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado el presente Decreto Ley en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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