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DECRETO SUPREMO N° 17062

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en base al Convenio de fecha lo de junio del presente año, suscrito entre el Ministerio de Finanzas, Educación y Cultura, Confederación de Maestros Urbanos y Rurales de Bolivia, ratificado por el Decreto Supremo No 16572 de 13 de junio de 1979, se ha restablecido en favor del persnal docente, administrativo y de servicio del Ministerio de Educación y Cultura, la percepción del Bono Pro Libro, consistente en un sueldo anual, el mismo que será cubierto en su totalidad, como consecuencia de la racionalización del Presupuesto del Servicio de Educación.

 

Que, en el mencionado Decreto Supremo no fueron consignados los Servicios Integrados Departamentales de Administración (S.I.D.A.) y los Servicios de Apoyo Educativo Departamental (S.A.E.D).

 

Que, con posterioridad a la elaboración de los instrumentos legales arriba mencionados ésta Secretaría de Estado ha recibido numerosas representaciones por parte del Personal que presta sus servicios en las mencionadas instituciones al no haber sido incluidos en este beneficio social, no obstante de ser componentes del Ministerio de Educación y Cultura, desenvolviendo sus actividades como organismo de apoyo a la Educación Boliviana.

 

Que, una vez examinadas con detención las peticiones planteadas y a fin de superar cualquier discriminación que incida en un desigual trato del personal del Servicio de Educación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la percepción del Bono Pro Libro, en favor del personal de los Servicios Integrados Departamentales de Administración (S.I.D.A.) y los Servicios de Apoyo Educativo Departamental (S.A.E.D.).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar, Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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