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DECRETO SUPREMO N° 17060

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 08956 de fecha 17 de octubre de 1969 en su Artículo 6o se reconoce en favor de los departamentos productores, la recepción de gas natural a precio cero en los volúmenes y condiciones establecidos por disposiciones legales en vigencia.

 

Que, la Resolución No 010-69 de 2 de septiembre de 1969, estableció la entrega de gas natural libre de costo en boca de pozo a partir del lo de octubre de 1969, por el tiempo de 10 años, y hasta un volumen máximo de 10 millones de piez cúbicos diarios.

 

Que, siendo el gas natural un recurso estratégico no renovable, debe fijarse a dicho recurso un precio justo en boca de pozo acorde con los intereses del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el término de vigencia de la Resolución 010-69 de fecha 2 de septiembre de 1969 hasta el 31 de diciembre de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- El Supremo Gobierno efectuará los estudios necesarios, a objeto de fijar el precio del gas natural en boca de pozo, para su aplicación a partir del lo de enero de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar, Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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