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DECRETO LEY Nº 07250
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No. 05868 de 1° de septiembre de 1961 se creó el recargo de $b. 0,10 (BOLIVIANOS CIEN) sobre cada boleto de admisión a los cines de todo el país, con destino a la compra de lotes de terrenos para el Sindicato de Cinematógrafos, disposición legal que debía tener vigencia solamente durante sesenta días;
Que por Decreto No. 05922 de 10 de noviembre de 1961, se prorrogó la validez del Decreto Supremo No. 05868, sin indicación alguna de expiración habiéndose al presente alcanzado las finalidades perseguidas en forma superabundante;
Que la ciudad de La Paz, cada año viene confrontando desastres en época de lluvias por falta de canalización de sus ríos y riachuelos que afectan en mayor proporción a los sectores populares, siendo necesario adoptar una solución definitiva a tan grave problema;
Que el presupuesto de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, arroja déficits considerables que hace imposible la atención de mayores demandas siendo necesario dotarle de los recursos indispensables para la atención integral de la canalización de ríos y riachuelos;
P O R T A N T O,
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO 1.- El 75% del recargo de $b. 0,10 (BOLIVIANOS CIEN) sobre los boletos de admisión a las salas cinematográficas del Departamento de La Paz, se transfiere a favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con destino exclusivo a la financiación de los trabajos de canalización referentes a obras de cabecera, rectificación de cursos y canalización de encauces.
ARTÍCULO 2.- El 75% del recargo referido sobre los boletos de admisión a las salas cinematográficas de los diferentes departamentos del interior de la República, se transfiere a las respectivas Municipalidades con destino exclusivo a obras municipales.
ARTÍCULO 3.- El saldo de 25% de dicho recargo, se destina en partes proporcionales a la construcción de colonias de vacaciones para los Ex-combatientes de la Campaña del Chaco y para los Empleados Públicos. Dichos programas estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha las empresas cinematográficas de todo el país depositarán semanalmente en el Banco Central de Bolivia el rendimiento del recargo que se indica en los artículos anteriores en cuentas especiales que se abrirán al efecto, de acuerdo al siguiente detalle:
LA PAZ: “Empréstito Obras Canalización”.
INTERIOR DE LA REPUBLICA: “Obras Municipales”.
TODO EL PAIS: “Colonias Ex-combatientes y Empleados Públicos”.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz a contratar un empréstito externo hasta la suma de $us. 2.000.000.-, garantizado por los recursos destinados por el presente Decreto y otros que se destinen al efecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Gobierno y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R.
TEXTO DE CONSULTA
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