TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17052

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es necesario recopilar y adelantar en forma metódica los estudios existentes sobre el aprovechamiento de recursos hidráulicos de los ríos ubicados en las cercanías del Valle Alto de Cochabamba, para la elaboración de proyectos de riego en ese Departamento;

 

Que, para tal efecto es necesario dictar la disposición legal que conforme. la Comisión Interministerial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interministerial conformada por Representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para recopilar y clasificar todos los antecedentes y estudios existentes sobre el aprovechamiento y traslado de las aguas aledañas al Valle Alto del departamento de Cochabamba para proyectos de riego.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada comisión también deberá seleccionar los proyectos pequeños de riego para su realización a corto plazo. Para los fines indicados tendrá la facultad de requerir el concurso de cualquier institución nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Interministerial deberá entregar su trabajo en el término de 60 días a partir de la firma del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía é Hidrocarburos y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Landivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mario Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D' Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|