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DECRETO LEY Nº 07249

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 3665 de fecha 11 de marzo de 1954 fue creado el Comité Impulsor del Coliseo Cerrado de La Paz, cuya constitución ha sido modificada por Decreto Supremo No. 04621 de 16 de abril de 1957;

 

Que por Decreto Supremo No. 04576 de 4 de febrero de 1957, se ha creado el impuesto único del 10% sobre espectáculos deportivos, cuyas recaudaciones en la ciudad de La Paz están destinadas a la construcción de dicho Coliseo;

 

Que para el mismo objeto están destinados los recursos provenientes de la Papeleta Valor a “Pro-Fomento del Deporte Nacional” creados por DD.SS. Nos. 03857 de 23 de octubre de 1954 y 04097 de fecha 23 de julio de 1957;

 

Que tales fondos son suficientes para cubrir regularmente los intereses y amortizaciones del préstamo bancario que requiere el Comité Impulsor para proseguir las obras de construcción del Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz, a fin de que, techado y puesto en servicio de la cultura y promoción plena del deporte, permita un mayor rendimiento económico para su equipamiento;

 

Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la financiación de los trabajos en actual ejecución y procurar su pronta conclusión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Impulsor del Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz, a contraer empréstitos ante Organismos del Exterior con destino a la conclusión y equipamiento del Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 2.- Los empréstitos serán cubiertos con las recaudaciones que se efectúen en el Departamento de La Paz, por concepto de los impuestos creados mediante D.S. No. 3857 de 23 de octubre de 1954, 4097 de 23 de julio de 1957, 4576 de 4 de febrero de 1957 y Ley de 12 de febrero del mismo año, así como los provenientes del D.S. No. 07248 de 15 de julio del presente año.

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Educación y Cultura.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdeció Z., Cnl. Sigfredo Montero B., Cnl. R. Miranda B., Cnl. René Bernal, Cnl. Carlos Ariles, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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