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DECRETO SUPREMO N° 17039

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Internacional del Café mediante Resolución No 287 (c) de 4 de diciembre de 1975, aprobó el texto de Convenio Internacional del Café para vigencia en el período 1976-1982.

 

Que, el Gobierno de Bolivia, teniendo en cuenta que nuestro país es miembros productor y exportador del Consejo Internacional del Café ratificó su adhesión mediante Decreto Supremo No 13961 de 16 de septiembre de 1976.

 

Que, de conformidad con el artículo 68 ordinal 2, los diferentes países miembros deben hacer conocer a este Organismo Internacional su intención de continuar participando en el Convenio Internacional del Café, antes del 20 de septiembre del presente año.

 

Que, es conveniente legalizar la participación de Bolivia en el Convenio Internacional del Café ratificando el instrumento jurídico correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase ratificase la adhesión de Bolivia, a la prorroga del Convenio Internacional del Café de 1976, en el marco jurídico dispuesto por el Consejo Internacional del Café, mediante Resolución No 287 (c) de 4 diciembre de 1975.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Relaciones Exteriores y Culto y de Asuntos Campesinos y Agropecuario quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno d la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O’ Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, René Canelas López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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