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DECRETO LEY N° 07248

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la Honorable Junta Militar de Gobierno fomentar e impulsar el Deporte Nacional, procurando la pronta conclusión de los campos y coliseos deportivos en actual construcción, y el inicio de otros;

 

Que es necesario facilitar el pago y percepción de los impuestos destinados al fomento del Deporte Nacional, relacionando el sistema de control de percepción, con las previsiones del Decreto Supremo No. 6731 de 30 de marzo de 1964;

 

Que, asimismo, es imperiosa la adopción de una nueva escala tributaria que libere al pequeño consumidor, de los gravámenes que pesan sobre este rubro, haciendo equitativa y racional, la distribución de la carga impositiva;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifican los DD. SS. Nos. 3857 de 23 de octubre de 1954 elevado el rango de ley por la igual de 12 de febrero de 1957 y, No. 4097 de 23 de julio de 1957, ambos en su art. 1°, en sentido de que el gravamen denominado “Pro-Fomento al Deporte Nacional”, se recaudará por la Dirección General de la Renta Interna con arreglo al Decreto Supremo No. 6731, de 30 de marzo de 1964, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Consumo

General

desde

$b.

5.00

 

 

Libre

5.01

hasta

10.00

5%

10.01

30.00

4%

30.01

100.00

3%

100.00

adelante

 

2%

 

ARTÍCULO 2.- Este impuesto se recaudará mediante las “boletas fiscales de venta” visadas por las Administraciones Distritales de la Renta, en las que se consignará una casilla especial e independiente denominada “Pro-Fomento al Deporte Nacional”, y su percepción se hará paralela y conjuntamente con las otras tributaciones sobre ventas y servicios prestados.

 

Los propietarios concesionarios y administradores de hoteles, bares, boites, clubes, restaurantes, cantinas, quintas, chicherías, confiterías, heladerías, cafés, fricaserías, empanaderías, salones de té y en general de todos los establecimientos de expendio de bebidas y alimentos, en su calidad de agentes de retención están obligados bajo su responsabilidad directa, a cobrar el impuesto a que se refiere el art. 1° del presente Decreto, y a depositar su monto en las oficinas de la Renta, en la forma y fechas establecidas para el pago de los impuestos sobre ventas y servicios.

 

ARTÍCULO 3.- Las oficinas de la Renta fiscalizarán la percepción de este impuesto junto con los demás recursos fiscales, girando en su caso las correspondientes notas de cargo e imponiendo las multas de ley, a los infractores.

 

Las Administraciones de la Renta depositarán el rendimiento de este impuesto, sin exigir comisión, en la cuenta bancaria del “Comité Nacional de Deportes - Construcciones Deportivas” del distrito correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Los recursos recaudados por este concepto, no podrán ser retirados ni dispuestos, bajo responsabilidad de los gerentes de banco, sin orden escrita del Comité Nacional de Deportes, suscrita por sus personeros autorizados.

 

La prioridad de las construcciones deportivas será determinada por el Comité Nacional de Deportes, suscrita por sus personeros autorizados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I. Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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