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DECRETO LEY Nº 07244

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno, en resguardo del normal desenvolvimiento de la industria azucarera, ha dictado disposiciones tendientes a racionalizar la producción;

 

Que en ejecución de las indicadas normas legales, los industriales tienen la obligación de presentar, anualmente, ante el Ministerio de Economía Nacional, los respectivos planes de zafra que deben estar ajustados a las previsiones de los Decretos que fijan la cuota de producción en relación al consumo interno;

 

Que para precautelar la estabilidad de la industria, deben ser fielmente observados todos los preceptos vigentes, a cuyo objeto el Ministerio de Economía Nacional constituirá una Comisión, en cada período de zafra, para la verificación de los planes propuestos por los Ingenios, así del cumplimiento de las disposiciones pertinentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a los Decretos Nos. 07070 - 07133, los Ingenios Azucareros, presentarán anualmente y en forma obligatoria al Ministerio de Economía Nacional, los planes de zafra ajustados a las disposiciones señaladas.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía Nacional, en cada período de zafra, constituirá una Comisión presidida por un Representante de ese Portafolio de Estado, para verificar -en los lugares de producción de caña-, que los planes presentados guardan estricta relación con las normas que establecen cuotas de producción de azúcar con destino al consumo nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Los ingenios que presenten planes que estén en contravención a los citados Decretos Supremos; que durante el proceso de zafra incurran en infracción de tales disposiciones legales, o que después de aprobados dichos planes se aparten de ellos, serán considerados culpables de actos atentatorios contra la economía nacional y pasibles, por tanto, de las sanciones establecidas por el Art. 10 del Decreto 07070, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía, según la gravedad de la infracción pueda, además, disponer la intervención de la empresa infractora, hasta la terminación de la zafra respectiva.

 

El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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