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DECRETO LEY Nº 07243

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el porcentaje acordado al Ramo de Comunicaciones, proveniente de las recaudaciones que realiza dicho Servicio, en gestiones anteriores ha estado sujeto a variaciones de los índices de ingresos, ocasionando cálculos errados en las rentas destinadas y dando lugar a una percepción menor de lo establecido en el Presupuestso de Ingresos;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario regularizar la distribución de los recursos que se canalizan a través del Ministerio de Comunicaciones asignándoles porcentajes fijos;

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Las recaudaciones que se obtengan en el Servicio de Comunicaciones estarán sujetas a la escala y porcentajes fijos de distribución que se detallan a continuación:

 

 

 

Correos

Telégrafos

Radios

Tesoro Nacional……………...............................

37.32%

52.70%

50. %

Empresas Aéreas………………………………..

25.31%

 

 

Correos Necesidades Urgentes………………….

0.73%

 

 

Congreso Nacional Eucarístico…………………

0.07%

 

 

Caja Jubilaciones Militares…………………......

1.02%

 

 

Compañías de Cables ...........................................

 

6.25%

0.75%

Incentivo Personal Comunicaciones……………

20.40%

26.75%

25.33%

2% Personal Recaudación Comunicaciones.........

2. %

2. %

2. %

Mantenimiento y Equipo………………………..

10.04%

7.30%

1.25%

10. %

1.

Escuela de Telecomunicaciones………………...

 

1.25%

1. %

Construcción y Reparaciones

 

 

 

Edificio………………………………………….

1.31%

 

 

 

Supervisión y Control Necesidades Uregntes…..

1.80%

3.75%

2.92%

Total…………………………………………..…

100. %

100. %

100. %

 

ARTÍCULO 2.- Estos índices serán invariables hasta la conclusión de la presente gestión.

 

ARTÍCULO 3.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrasco Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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