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DECRETO SUPREMO Nº 16976

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” ha sido afectada en los terrenos de su propiedad y en algunas edificaciones por la construcción de la Autopista La Paz-El Alto en el año 1975;

 

Que, por dicha afectación ha recibido en calidad de indemnización el monto de $b. 1.501.897,25 (UN MILLON QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 25/100 PESOS BOLIVIANOS), de la firma Bartos;

 

Que, en la actualidad el saldo de dicha indemnización asciende a la suma de $b. 1.156.906.61 (UN MILON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS 61/100 PESOS BOLIVIANOS) depositado en la Cuenta Nº 3-3-330 perteneciente a la Escuela en el Banco Central de Bolivia;

 

Que, el Convenio BID-MEC-CIDA aprobado por el gobierno central, con el fin de mejorar el Sistema Nacional de Educación Técnica no comprende inversiones para la adquisición de movilidades;

 

Que, es perentorio atender las necesidades de transporte de dicha Escuela, renovando sus actuales existencias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” la compra de dos vehículos de transporte de pasajeros para el servicio del personal de la misma, mediante invitación directa con cargo a sus recursos propios de la Cuenta Nº 3-3-330 del Banco Central.

 

ARTOCULO 2.- La liberación en favor de la mencionada Escuela para la adquisición de las dos movilidades, correrá por cuenta del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Gusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Oscar Pammo Rodríguez, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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