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DECRETO LEY Nº 16973

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Nacional de Estadística por mandato del Supremo Gobierno, según Decreto Supremo Nº-13572 de 14 de mayo de 1976, realizó el Censo Nacional de Población y Vivienda el 29 de septiembre de 1976, para lo cual tuvo que efectuar la actualización cartográfica de todo el territorio de la Nación.

 

Que, con el resultado obtenido en la actualización cartográfica se formo una Comisión Interinstitucional integrada por: Ministerio del Interior, Migración y Justicia, Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Instituto Geográfico Militar, CENACO é Instituto Nacional de Estadística, con el fin de elaborar una nueva División Política de Bolivia, codificada y acorde a las necesidades actuales del país;

 

Que, al mismo tiempo y además de la actualización cartográfica elaborada por el Instituto Nacional de Estadística se tomaron como fuentes: La División Política del Instituto Geográfico Militar, División Política de Bolivia (INE 1968), la Biblioteca del Palacio Legislativo, Biblioteca del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y Biblioteca Municipal.

 

Que, siendo positivo el informe final de la Comisión Interinstitucional, es necesaria su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Nueva División Política de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación la publicación, difusión y venta del texto “División Política de Bolivia” en todo el territorio de la Nación, luego de la publicación de Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia;

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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