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DECRETO LEY Nº 07242

GENERAL DE FUERZA AREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Resolución Suprema No. 125273 de 7 de marzo de 1964, autoriza la emisión de nuevos bonos para canjearlos con los antiguos que corresponden a la Deuda Externa, hallándose contemplado este requisito en el Decreto Supremo No. 4893 de 25 de marzo de 1956 sobre reanudación de pago de la Deuda Externa;

 

Que las glosas que deben imprimirse en los nuevos bonos deben ser redactados confrontando las disposiciones legales que rigen sobre la materia en Bolivia y en los Estados Unidos de América, para cuyo efecto se requiere los servicios de un Abogado en el Distrito de Nueva York que asesore en esta labor y atienda los trámites pertinentes, circunstancias por las cuales se ha consultado al Abogado Frank E. Nattier el que ha aceptado hacerse cargo de estas diligencias con el honorario de $us. 10.000.- por todo el trabajó, más gastos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase los servicios del Abogado Frank E. Nattier para que preste sus servicios de asesoramiento en los trámites para la redacción de los nuevos bonos de la deuda externa y atienda los trámites pertinente hasta su conclusión.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación para que con cargo al Item “Pagos Financieros” del Ministerio de Hacienda previsto en el Presupuesto General de la Nación, pague la cantidad de $us. 10.000 (DIEZ MIL DOLARES), más gastos inherentes, al abogado Frank E. Nattier por prestación de servicios en Nueva York.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Eduardo Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrasco Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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