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DECRETO LEY Nº 07241

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Economía Nacional ha solicitado con carácter de urgencia el financiamiento de recursos para atender la comercialización del azúcar producida en la zafra del año en curso;

 

Que el Consejo Nacional de Estabilización Monetaria ha estudiado detenidamente este importante problema y en reunión celebrada el 21 de junio del año en curso, ha resuelto recomendar al Supremo Gobierno que el Banco Central de Bolivia a través de su Departamen- Monetario conceda un crédito a la firma Grace y Cía S.A. (Bolivia), hasta la suma de $b. 49.000.000.- que representa, aproximadamente, la comercialización del 50% de la producción del azúcar de 1965 de los Ingenios “Guabirá”, “La Bélgica” y “San Aurelio” y con garantía warrant de dicho producto;

 

Que es deber del Supremo Gobierno cooperar en la solución de los problemas que confrontan las empresas azucareras y proporcionarles los medios necesarios para que continúen normalmente sus actividades industriales, siendo por lo tanto necesario recurrir, eventualmente, al crédito del Instituto Emisor por plazo limitado, mientras se concluya el período que requiere la total comercialización del azúcar producida en la zafra del año en curso.

 

CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia conceder, por intermedio del Departamento Bancario, un crédito a la firma Grace y Cía. S.A. (Bolivia), hasta la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 49.000.000.-) con destino a comercializar hasta el 50% de la producción del azúcar en 1965 de los Ingenios “Guabirá”, “La Bélgica” y “San Aurelio”.

 

El crédito de referencia devengará el interés hasta el 10% anual, sin comisiones, y estará garantizado con warrant del azúcar de 1965 por el 65% de su precio puesto mercado nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La firma Grace y Cía. S.A. (Bolivia) debe comprometerse a reembolsar al Departamento Bancario el crédito autorizado en el artículo procedente, en la medida que realice las ventas del azúcar recibida en warrant de la zafra de 1965, dando prioridad a cualquier otro compromiso que hubiese contraído con las empresas azucareras mencionadas.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía Nacional asume directa responsabilidad en la comercialización de la zafra del azúcar del año en curso y adoptará las medidas necesarias para el buen ordenamiento, regulación y control que requiere este sistema. Asimismo, adoptará las disposiciones que estime convenientes para liquidar el saldo deudor de la zafra de 1964.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO Candia, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda B. Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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