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DECRETO SUPREMO Nº 16955

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Resolución Suprema No 161410 de 18 de febrero de 1972, elevada posteriormente a rango de Decreto Supremo en fecha 27 de diciembre de 1974, se creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, con autonomía de gestión y administración:

 

Que, por una omisión involuntaria, en estas disposiciones legales no se hizo mención al status jurídico de los funcionarios que prestar servicios profesionales en el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra;

 

Que, FOMO es una Institución generadora de recursos propios a través de la venta de productos y servicios, y por otro lado el principal soporte de su presupuesto proviene de la contribución patronal de todas las Empresas Privadas, Estatales y Mixtas del 1% sobre el sueldo de sus trabajadores;

 

Que, en consecuencia se hace necesario dictar la norma legal complementaria, que señale con precisión cual la norma legal que debe aplicarse en la relación que FOMO mantiene con todos sus funcionarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa la Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, elevada a rango de Decreto Supremo en fecha 27 de diciembre de 1974, disponiendo que todos los funcionarios del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, que dan incorporados a los beneficios de la Ley General del Trabajo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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