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DECRETO LEY Nº 07240

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. No. 5918 de 6 de noviembre de 1961, se ha dispuesto la obligación que tiene el Estado de proteger y conservar el Patrimonio Artístico de la Nación;

 

Que constituyendo el Templo de San Francisco de Toledo, de la Provincia Saucarí del Departamento de Oruro “Monumento Nacional”, actualmente en completo estado ruinoso, es deber del Estado proceder a su inmediata restauración con fondos que pueden ser financiados de la venta de los restos de oro físico que se encuentran depositados en el Banco Popular del Perú, de la ciudad de Oruro, derivados del robo que se cometió en la citada Iglesia, de una artística Custodia que fue destruída y vendida

 

Que el oro depositado en el Banco Popular del Perú de Oruro, ha dejado de constituir valor artístico y solo tiene un valor intrínseco como metal físico, y no es admisible que quede indefinidamente en ese depósito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la venta del oro físico depositado en el Banco Popular del Perú de la ciudad de Oruro, resultante del robo de una Custodia de oro del Templo de San Francisco de Toledo, Provincia Saucarí de aquel Departamento, cuyo monto se destinará a la restauración del mencionado Templo.

 

ARTÍCULO 2.- En la referida venta intervendrán el señor Obispo de la Diócesis de Oruro, un representante de la Junta de Vecinos de Toledo, un representante de la Prefectura de Oruro y el señor Contralor Departamental de la ciudad de Oruro, mediante acta que suscribirán para el efecto.

 

ARTÍCULO 3.- El monto de la venta se depositará en Cuenta Especial del Banco Central, para manejar los fondos con intervención de la Contraloría Departamental, para los trabajos de restauración del Templo de San Francisco de Toledo, por los personeros indicados, con cargo de cuenta documentada.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. S. Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. E. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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