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DECRETO SUPREMO N° 16928

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Universidad Técnica del Beni "José Ballivián" en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, por consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, la Universidad Técnica del Beni "José Ballivián" no consigna en su Presupuesto de gestión un monto que pueda construir el edificio propio para el funcionamiento de sus actividades, que le permitan un mejor desenvolvimiento infraestructural a los señores estudiantes Universitarios de aquel Distrito.

 

Que por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la Universidad Técnica del Beni "José Ballivián", con cargo a fondos del Tesoro Nacional, por la suma de CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

Código

 

Fuente

 

Presupuesto Adicional

1979

I

NACIONALES

5.000.000.--

1.-

Tesoro Nacional

5.000.000.--

 

T o t a l :

5.000.000.--

 

 

 

E G R E S O S

(En pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

 

 

Descripción

 

 

Presupuesto Adicional

1979

700

 

TRANSFERENCIAS

5.000.000.--

720

 

Al Sector Público

5.000.000.--

722

 

Transferencias Corrientes

 

 

por Subsidios o Subvenciones

5.000.000.--

 

 

Administración Descentralizada

 

 

2.-Instituciones Públicas

 

 

Universidad Técnica del Beni

 

 

"José Ballivián"

5.000.000.--

 

 

 

Total:

5.000.000.--

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Universidad Técnica del Beni "José Ballivián", como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL BENI “JOSE BALLIVIAN”

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

 

Fuente

 

Presupuesto adicional

1979

I

NACIONALES

5.000.000.--

4.-

Transferencias

5.000.000.--

 

Ministerios de Estado

 

 

Ministerio de Educación y

 

 

Cultura

 

 

(Tesoro General de la Nación)

5.000.000.--

 

T o t a l :

5.000.000.--

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

 

 

Descripción

 

 

Presupuesto adicional

1979

400

 

 

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

5.000.000.--

420.4

 

 

Construcciones, Reformas é

Instalaciones

5.000.000.--

 

 

 

T o t a l :

5.000.000.--

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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