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DECRETO SUPREMO Nº 16922

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

Que, la suma aprobada para la Empresa Nacional de Televisión en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.

Que, la Empresa Nacional de Televisión, en el último semestre ha efectuado reajustes en la administración, programación, producción a fin de cumplir los objetivos y funciones que le han sido encomendados conforme dispone el D.L. No 14642 de 3 de junio de 1977, aspectos que le han demandado gastos no programados en el presupuesto para la vigente gestión fiscal.

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Empresa Nacional de Televisión a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.250.000) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Orígen de Recursos

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

2.250.000

1.-

Tesoro Nacional

2.250.000

 

T o t a l

2.250.000

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

 

700

TRANSFERENCIAS

2.250.000

720

Al Sector Público

2.250.000

 

Transferencias Corrientes

por Subsidios o

Subvenciones

2.250.000

 

Administración Descentralizada

2.250.000

 

3.- Empresas Publicas

2.250.000

 

Empresa Nacional de

Televisión

 

 

2.250.000

 

T o t a l :

2.250.000

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Televisión, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos.

 

EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION

CAPITULO 1

PROGRAMA 01

 

RECURSOS

: FUNCIONAMIENTO

: POLITICA Y

ADMINISTRACION

: TESORO NACIONAL

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

2.250.ooo

4.-

Transferencias

2.250.ooo

 

Presidencia de la República

(TGN)

 

2.250.ooo

 

T o t a l :

2.250.ooo

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

400

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

200.ooo

420.4

Construcciones, Reformas

é Instalaciones

200.ooo

500

DEUDA PUBLICA

2.050.ooo

510

Interna

2.050.ooo

514.4

Créditos Reconocidos

2.050.ooo

 

 

 

 

T o t a l :

2.050.ooo

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DADIV PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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