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DECRETO SUPREMO Nº 16920

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado, rendir tributo de Admiración a quienes en vida prestaron su concurso en defensa de la heredad nacional.

Que, numerosos ex-combatientes de la Campaña del Chaco fallecieron en el exterior del país, sin que sus restos mortales hubiesen sido repatriados a pesar del tiempo transcurrido.

Que, en acto de justicia corresponde otorgar facilidades para la repatriación indicada, debiendo las Fuerzas Armadas rendir honores militares en el acto de inhumación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que con cargo al Tesoro General de la Nación, cubra los gastos que demande la repatriación de los restos de los ex-combatientes de la campaña del Chaco que hubiesen fallecido en el exterior.

ARTÍCULO 2.- Los deudos de los ex-combatientes de la campaña del Chaco, comprendidos en los alcances del artículo anterior, presentarán al Ministerio de Defensa Nacional los documentos legales que acrediten la situación del ex-combatiente.

ARTÍCULO 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, en cada caso rendiran los honores militares en el acto de inhumación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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