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DECRETO LEY Nº 07239

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Parroquia de San Miguel, de la ciuded de Sucre, en mérito a los Decretos Supremos Nos. 06931 y 06980, de 23 de octubre y 30 de noviembre de 1964, ha solicitado al Supremo Gobierno que autorice a la H. Municipalidad de aquella Capital, para que la Comuna le ceda en propiedad la superficie de sesentitres metros cuadrados en la parte colindante con el Cine Teatro Municipal “3 de Febrero” y que es integrante de este edificio, con destino a la construcción de un Dispensario y Enfermería de Urgencia y la instalación de la. Cooperativa de Ahorro y Crédito;

 

Que en compensación de tal cesión, la Parroquia de San Miguel se obliga a realizar sin costo alguno ni derecho a reembolso por parte de la H. Municipalidad de Sucre, los trabajos de habilitación de nuevas escaleras a galería, palcos altos y otras dependencias;

 

Que existiendo acuerdo entre ambas instituciones, es deber de la Junta Militar de Gobierno, contribuir, a los propósitos de mejoramiento social que benefician a las clases mayoritarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Sucre, la cesión de la superficie de sesentitres metros cuadrados en favor de la Parroquia de San Miguel, en la parte colindante con el Cine Teatro Municipal “3 de Febrero”, con destino a la construcción de un Dispensario y Enfermería de Urgencia y la instalación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito.

 

ARTÍCULO 2.- En compensación, la Parroquia de San Miguel, realizará sin costo alguno ni derecho a reembolso por parte de la H. Municipalidad de Sucre, los trabajos de habilitación de las escaleras a galería, palcos altos, hall de entrada y nuevo servicio higiénico en el precitado Cine Teatro, de acuerdo a los planos faccionados conjuntamente por ambas entidades, con aprobación de la Sección Técnica Municipal.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrasco Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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