Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO LEY Nº 07234
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 166, prescribe que la riqueza arqueológica forma parte del tesoro cultural de la Nación y que queda bajo la protección del Estado, debiendo, en consecuencia, dictarse las medidas necesarias para su debida conservación;
Que el Decreto Supremo No. 5918 de 6 de noviembre de 1961 establece la respectiva reglamentación, prohibiendo la exportación de los materiales catalogados como pertenecientes al Patrimonio Artístico de la Nación;
Que, no obstante lo establecido en el Reglamento de Excavaciones Arqueológicas, continúa realizándose trabajos de excavaciones en yacimientos arpueológicos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura, y que la venta de objetos provenientes de las excavaciones clandestinas ocasiona la destrucción de dichos yacimientos.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Los monumentos o yacimientos arqueológicos, así como los objetos provenientes de las ruinas y excavaciones, son declarados de propiedad del Estado, quedando prohibido realizar trabajos de excavaciones arqueológicas dentro del territorio de la República, sin contar con la correspondiente autorización expedida por el Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 2.- En resguardo de los monumentos y objetos arqueológicos, que son de propiedad del Estado, las personas que encuentren piezas arqueológicas deben entregarlas a las autoridades más próximas dentro de una jurisdicción, para que sean remitidas a la Dirección Nacional de Antropología.
ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha, queda totalmente prohibida la venta de objetos arqueológicos nacionales. Las personas que se dediquen al comercio de estos materiales, serán sancionadas con el equivalente al doble del valor en que aquellos objetos fueron vendidos, además del comiso de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Los museos arqueológicos de propiedad de personas particulares, quedan en posesión temporal de sus dueños, debiendo tramitar su inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura, con la respectiva catalogación de sus existencias. A partir de la fecha no podrán ser incrementados con nuevas adquisiciones, por ser los objetos arqueológicos de propiedad del Estado.
ARTÍCULO 5.- Facúltase a la Dirección Nacional de Antropología para que, mediante sus delegados en toda la República y con la intervención de la Guardia Nacional, proceda al decomiso de objetos arqueológicos que hubieren sido obtenidos clandestinamente.
ARTÍCULO 6.- El Ministro de la Junta Militar de Gobierno en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga Terán., Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Eduardo Méndez P.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026