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DECRETO SUPREMO Nº 22338

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado Boliviano reconocer y preservar los valores culturales e históricos que han dado origen a su Nacionalidad e Identidad como País Libre y Soberano.

 

Que también es deber del Estado Boliviano, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 191 de la Carta Magna, proteger los Monumentos y Objetos Arqueológicos como Tesoro Cultural de la Nación.

 

Que de conformidad con tales principios histórico-culturales es necesario destacar el valor de algunos lugares, ruinas y monumentos para proyectar su importancia hacia el futuro de la vida nacional como una auténtica contribución al enriquecimiento y preservación de nuestra riqueza ancestral.

 

Que la ciudad y las ruinas históricas de TIWANACU reunen todos aquellos requisitos y deben ser destacadas por el Supremo Gobierno mediante una disposición legal expresa que reconozca sus valores histórico-culturales.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce y denomina a TIWANACU como MILENARIA CIUDAD IMPERIAL, disponiéndose que en ella se realicen y celebren los actos oficiales que decida el Supremo Gobierno, así como las campañas turísticas y otros eventos de significación nacional, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y sin perjuicio del reconocimiento que igualmente merecen otros sitios del territorio nacional que han contribuido a la creación del Estado Boliviano y de sus raíces histórico- culturales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los actos y celebraciones que se realicen en la MILENARIA CIUDAD IMPERIAL DE TIWANACU estarán sujetos cada uno a un programa especial a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la intervención de otros despachos, ministerios, instituciones y entidades públicas o privadas que correspondan.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia de la República y de Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kemff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, José Luís Roca Ministro sin cartera a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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