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DECRETO LEY Nº 07232
GENERAL DE FUERZA AÉREA
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una correcta aplicación del D.S. No. 07075 de 26 de febrero de 1965, es necesario su correspondiente reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1° del D.S. No. 07075 de 26 de febrero de 1965, en sentido de que el de impuesto del 6 o/oo (seis por mil) a que se refiere la citada disposición legal; recaerá únicamente sobre la exportación de minerales y metales de la Minería e Industria no Nacionalizada, en base al valor imponible para el régimen de regalías mineras.
ARTÍCULO 2.- La percepción de este impuesto se hará por las Aduanas de la República a tiempo de efectuarse la exportación de los minerales o metales. Los Administradores de Aduanas deberán depositar el total de lo recaudado en la cuenta bancaria correspondiente del Tesoro Nacional previa deducción del 10% por comisión de recaudación.
ARTÍCULO 3.- Las Aduanas de la República, en el plazo de 30 días, procederán a reeliquidar el pago de este impuesto de todas las exportaciones efectuadas a partir del 26 de febrero de 1965, por intermediarios, comisionistas, agentes de compra y/o compradores de minerales o metales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S.
TEXTO DE CONSULTA
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