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DECRETO LEY Nº 07230
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
CONSIDERANDO:
Que la falta de almacenes e instalaciones adecuadas para la atención del movimiento del comercio exterior, hace necesario dotar de los elementos indispensables para un eficiente servicio.
Que es necesario asimismo, racionalizar la labor específica del sistema aduanero del país, dando mayor importancia al almacenamiento de las mercaderías que integran el tráfico del comercio exterior,
Que por tanto, se hace imperioso crear una Unidad Almacenera Independiente que facilite el desarrollo de las operaciones y el incremento de las mismas;
Que es menester dotar a dicha entidad de los suficientes medios que le permitan desenvolverse como una organización administrativa y financiera que cumpla eficientemente los fines señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
Capítulo Primero
DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase con sede en el Alto de La Paz “LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS”, como una autoridad especializada de derecho público, con personería jurídica propia y autonoma económica y financiera.
ARTÍCULO 2.- La entidad tiene la finalidad de recibir, almacenar y entregar toda la mercadería internacional importada o por exportar, tanto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y públicas o privadas, con las facultades y responsabilidades determinadas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- La entidad tiene por objeto cooperar con la ORGANIZACIÓN ADUANERA BOLIVIANA en la clasificación, aforo y despacho de las importaciones y exportaciones del país que se realicen por vía aérea, carretera o ferroviaria.
Capítulo Segundo
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 4.- LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS, estará regida por un Directorio, con las facultades que determina el presente Decreto Supremo, sus Reglamentos, Estatutos y Disposiciones de Régimen Interno, tendrá representación en dicho organismo las siguientes entidades:
Por el sector Público:
Un Representante del Ministerio de Hacienda
Un Representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un Representante del Banco Central de Bolivia.
Por el Sector Privado:
Un Representante de la Cámara Nacional de Industrias.
Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio.
Un Representante de la Cámara de Agentes Despachadores de Aduanas.
ARTÍCULO 5.- El Presidente del Directorio será un funcionario rentado y sujeto a horario regular; elegido por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el H. Senado Nacional cuando las Cámaras estén en funcionamiento, o de una terna formulada por el Ministerio de Hacienda, cuando ellas estén en receso, y durará en sus funciones por un período de cuatro años.
ARTICULO 6.- El Vicepresidente será por el Directorio de entre sus propios miembros, por simple mayoría de votos en forma rotativa cada año.
ARTÍCULO 7.- Los Miembros del Directorio percibirán dietas por cada sesión completa y no podrán reunirse más de seis veces por mes, salvo casos de emergencia o de excepcional importancia, a convocatoria del Presidente del Directorio. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Directorio:
-
Adjudicar y autorizar contratos de compra, trabajos y de obra, tanto para la ampliación de sus instalaciones cuanto para su mantenimiento; así como la realización de trabajos específicos como entidad almacenera, hasta el monto de $b. 10.000.-
-
Proponer al Ministerio de Hacienda normas administrativas y técnicas para un eficiente desarrollo administrativo.
-
Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda tarifas por el almacenaje, porteo y clasificación de las mercaderías ingresadas al país o destinadas a exportación.
-
Designar y remover al Gerente y nombrar al personal superior de la Administración.
-
Acordar los planes de contratación, categorización y régimen de salarios de su personal.
-
Fiscalizar las cuentas de la Administración; aprobar los balances; preparar y presentar sus memorias, para elevarlos a conocimiento de la autoridad competente.
-
Aprobar los presupuestos anuales de gastos y calcular los de ingresos; autorizar pagos por sumas hasta de $b. 10.000.- y atender los servicios de amortizaciones de intereses por los préstamos contraídos con intervención y fiscalización del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.
-
Aprobar el Reglamento, Estatutos y Disposiciones de Régimen Interno.
Capítulo Tercero
DE LA GERENCIA
ARTÍCULO 9.- Los negocios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros serán manejados por un Gerente General, que será designado por el Directorio, en concurso de méritos, debiendo el candidato ser persona especializada. El Gerente General concurrirá a Directorio sin derecho a voto.
ARTÍCULO 10.- El Gerente de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros debe reunir los requisitos siguientes:
-
Ser preferentemente boliviano de nacimiento o naturalizado.
-
Tener como edad mínima 30 años cumplidos.
-
Poseer título universitario o de especialización.
ARTÍCULO 11.- Serán atribuciones del Gerente General las siguientes:
-
Administrar la entidad, bajo su firma y responsabilidad, de acuerdo a las atribuciones que le señala el presente Decreto Supremo, el Reglamento interno, Estatutos y Disposiciones del Directorio.
-
Proponer al Directorio los presupuestos anuales, para su consideración.
-
Proyectar normas y especificaciones para las obras y servicios especiales que requiera la entidad.
-
Informar sobre créditos o empréstitos que se estimen necesarios para la ampliación, mejoramiento y remodelación de las instalaciones.
-
Proponer al Directorio el nombramiento del personal superior técnico y administrativo.
-
Designar al personal subalterno.
-
Promover programas de entrenamiento del personal y supervigilar su realización.
-
Preparar los informes técnicos y económicos sobre licitaciones y remates.
-
Preparar y presentar los balances de cierre de gestión para la aprobación del Directorio.
-
Autorizar adquisiciones y contratos hasta la suma de $b. 5.000. -
Capítulo Cuarto
DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 12.- Constituirán patrimonio de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros:
-
Los terrenos y edificaciones donde se encuentren situados los almacenes, con todas sus instalaciones, usos, costumbres, servidumbres, derechos de paso, etc.
-
Los muebles, materiales y equipo que formen parte de los almacenes y sean utilizados en los fines específicos de la entidad.
-
Todos los ingresos que perciban por concepto de alquiler de espacio para el almacenamiento de las mercaderías ingresadas al almacen sean de importación o de exportación.
-
Las multas por infracción al Reglamento Interno: intereses o recargos sobre sumas no pagadas y cuantos gravámenes se hayan impuesto por disposición legal emanada de autoridad competente.
-
Todos los bienes muebles e inmuebles, fondos en efectivo o valores que la Administración recibida por legado, donación y por mandato de la ley.
Capítulo Quinto
DE LAS LIBERACIONES, SEGUROS Y
EXENCIONES
ARTÍCULO 13.- La entidad gozará de un régimen de liberaciones impositivas que será reglamentado por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 14.- Todas las personas naturales o jurídicas y las entidades del sector público descentralizado están obligadas a pagar los derechos por concepto de almacenaje, sin excepción ni limitación alguna, en las mismas cantidades y proporciones que determinen las tarifas respectivas. Se exceptúan de esta obligación las reparticiones del Gobierno central, las municipalidades y el Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia (Art. 566 de la L. O. de A.)
ARTÍCULO 15.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros contratará una póliza de seguro con Compañías nacionales de Seguros, debidamente reaseguradas, contra incendios, robos, conmoción civil, responsabilidad funcionaria, etc., tanto de las instalaciones, como de los edificios, vehículos y equipos; asegurará también al personal responsable del manejo de fondos, de las mercaderías ingresadas y por daños contra terceros.
Capítulo Sexto
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ENTIDAD
ARTÍCULO 16.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros tendrá una duración indefinida y en ningún caso podrá terminar su existencia antes del pago de las obligaciones contraídas para su establecimiento la construcción de sus edificios e instalaciones.
ARTÍCULO 17.- Todos los ingresos percibidos por la entidad, sean directos o indirectos, por donaciones o por cualquier otro concepto, serán llevados en una cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de “CUENTA ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS”. Su manejo estará sujeto a la fiscalización del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, conforme a ley.
ARTÍCULO 18.- Las rentas percibidas por la Entidad serán distribuídas de la siguiente manera:
-
Gastos de operación y mantenimiento.
-
Pagos de intereses y amortizaciones por los créditos contraídos.
-
Reserva para beneficios sociales de depreciación, conforme a ley.
-
Reserva para nuevas adquisiciones y gastos de emergencia, hasta un 5% de las utilidades.
-
Contribución al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 19.- Se entiende por “Contribución al Tesoro Nacional”, a los efectos del inciso e) del Art. 18°, la transferencia al Tesoro Público de todos los saldos remanentes al cierre del Balance anual, una vez que hayan sido cubiertos los rubros señalados en los incisos a), b), c) y d) del citado artículo, como compensación por los aportes de aquel a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Capítulo Séptimo
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- La Administración, actuará de forma independiente de las aduanas de la República, pero estrechamente vinculada a ellas. Sus funciones empezarán con la descarga y almacenaje de las mercaderías y acabarán con la entrega de las mismas, a la presentación de la papeleta de salida respectiva.
ARTÍCULO 21.- Tendrán ingreso a los almacenes, todos aquellos funcionarios de aduana debidamente autorizados y registrados tales como Vistas e Inspectores; así como los personeros autorizados de las Agencias Despachadoras, para los que la superioridad aduanera respectiva, extenderá oportunamente un pase especial y presentará a la entidad la lista y/o las modificaciones en dicho personal.
ARTÍCULO 22.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros se hallará por derecho bajo la jurisdicción del Ministerio de Hacienda, siendo su Directorio y Gerente General responsables ante dicha Secretaría de Estado, que a la vez hará de Tribunal de Apelaciones o de dirimidor en casos de conflicto.
ARTÍCULO 23.- Todo el personal empleado por la Entidad, estará comprendido bajo las prescripciones de la Ley General del Trabajo y será contratado preferentemente de entre los funcionarios de aduana especializados en esta rama.
ARTÍCULO 24.- Las mercaderías caídas en rezago, se sujetarán para su remate a la L.O.A.
ARTÍCULO 25.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros entrará en funcionamiento a partir del 1° de Agosto del presente año.
ARTÍCULO 26.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. René Bernal, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R.
TEXTO DE CONSULTA
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