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DECRETO LEY Nº 07229
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el nuevo orden instituido en el país por la H. Junta Militar de Gobierno, tiende a restablecer la normalidad en las actividades de producción, para alcanzar el equilibrio económico del país que permita mejores niveles de vida para el pueblo boliviano;
Que los diferentes sectores laborales han sido sometidos a actividades político-partidistas en desmedro del trabajo y la producción que se ha desenvuelto de manera anárquica y perjudicial para los intereses de la Nación;
Que debido a la acción demagógica de los dirigentes y a la politización de los trabajadores, se han introducido el desorden en el régimen legal de días feriados y días conmemorativos de los diversos sectores profesionales, empleados y trabajadores con evidente perjuicio para el normal desarrollo de la actividad productiva que se hace indispensable restablecer;
Que todos los trabajadores en escala mundial tienen el 1° de mayo como su exclusiva fecha de conmemoración y descanso, no siendo necesario por este motivo duplicar la fecha dedicada a ellos;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Se declaran feriados en toda la República con suspensión de actividades de conformidad con los Arts. 41 de la Ley General del Trabajo y 29 de su Decreto Reglamentario, los siguientes días: los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, 23 de marzo, jueves y viernes Santo, el 1° de Mayo, Corpus Christi, 5, 6 y 7 de Agosto, 12 de Octubre, 2 de noviembre, 25 de diciembre.
ARTÍCULO 2.- Las efemérides departamentales y locales serán objeto de Decretos especiales emanados del Gobierno en cada caso.
ARTÍCULO 3.- Las declaraciones de duelo no implican la suspensión de actividades públicas ni particulares, salvo disposición expresa al respecto.
ARTÍCULO 4.- Los días conmemorativos, establecidos por distintas disposiciones legales, se mantienen solamente para fines de homenaje y recordación, sin suspensión de actividades.
ARTÍCULO 5.- Se declara obligatorio el trabajo en todos los días hábiles del año, con excepción de los días feriados que se enumeran en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Ninguna autoridad o entidad laboral cualesquiera que sea su jerarquía, podrá disponer suspensión de actividades públicas o privadas durante los días hábiles de trabajo, bajo su directa responsabilidad por los daños económicos que puedan causar con tal medida y sin perjuicio de que se disponga la destitución inmediata de la función que desempeña.
ARTÍCULO 7.- Ninguna entidad pública o privada estará obligada a pagar sueldos o salarios por suspensión de actividades durante los días hábiles de trabajo.
ARTÍCULO 3.- Solamente el Gobierno, mediante Decreto Supremo, podrá en forma excepcional y de acuerdo al Art. 41 de la Ley General del Trabajo disponer un feriado fuera de los enumerados en el artículo 1° y siempre que exista justificación para ello.
ARTÍCULO 9.- A partir del 5 de julio de 1965 se establece el siguiente horario de trabajo para la Administración Pública: 8 a 12 y 14 a 18 de lunes a viernes inclusive, quedando todo el día sábado como descanso para el funcionario público.
Para la época de invierno que comprende desde el 21 de mayo hasta el 21 de septiembre de cada año, el horario será de 8,30 a 12 y de 14 a 18,30.
Para las regiones tropicales el horario estará sujeto a la modalidad que se impusiere debido a las condiciones climatológicas de cada zona cuidando de cumplir la jornada de 8 horas diarias para tener derecho al descanso sabatino.
Las entidades decentralizadas del Estado y todo el sector privado podrán o no acomodar sus jornadas de trabajo a la presente regulación cuidando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Trabajo y otras vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R.
TEXTO DE CONSULTA
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