Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07226

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 3 de diciembre de 1888 que fundó el Ministerio de Colonización con atribuciones referentes al fomento de la inmigración extranjera y al establecimiento de colonias, fue la base para la creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización mediante leyes de 1° de diciembre, ambas, de 1941 y 1942, con facultades específicas en los respectivos ramos, tales como producción agropecuaria, ejecución de obras de regadío, de colonización y demás funciones de su competencia;

 

Que en el transcurso de los tres últimos lustros, proliferaron disposiciones legales que quitaron atribuciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización creando organismos con similares funciones que enervaron la acción del Estado con grave perjuicio para el progreso y diversificación de los sectores público agropecuario y de colonización;

 

Que dicha multiplicidad legislativa fue causante de la anarquía, confusión y discontinuidad en la concepción, análisis y ejecución de la política de desarrollo rural del Estado y alentó, al mismo tiempo, la usurpación de funciones -por parte de otros organismos- y la limitación sistemática de recursos económicos culminando en un Ministerio deficientemente organizado, sujeto a toda suerte de improvisaciones e incapaz de cumplir integralmente sus propias atribuciones lo que a su vez ocasionó dispersión de recursos humanos y económicos, desconcierto administrativo y desorientación técnica, cuya incidencia en el costo de los servicios prestados resultá sumamente onerosa para la débil economía del país;

Que las actividades atribuídas a la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, desenfocada por conveniencias políticas cuando no personales, no pudieron encontrar el apropiado cauce institucional que le permitiera cumplir con los programas previstos y menos aún con la finalidad para la cual fue creada, lo que ocasionó su traspaso a la jurisdicción del Ministerio de Agricultura;

 

Que no obstante su actual ubicación, más racional, la Dirección de Desarrollo Rural por circunstancias que persisten “ab ovo” se desenvuelve como una entidad paraministerial que es preciso superarla mediante una integración de los programas, definición de funciones y coordinación efectiva con los diferentes organismos intersectoriales que tienen coparticipación;

 

Que los planes de colonización se vieron frustrados y, en su caso, mal ejecutados por multiplicidad de los mismos, la falta de dirección técnica unitaria y, en suma, de una política definida y orgánicamente prevista;

 

Que tomadas en cuenta la primordial importancia del sector agropecuario que proporciona ocupación y medios de subsistencia al 70% de nuestra población y aporta un tercio del ingreso bruto nacional y su positiva influencia para la creación e incremento de otros sectores de actividad, constituyen un imperativo nacional formular y adoptar una política definida que permita impulsar y dirigir los planes de desarrollo rural, entendido éste como “el conjunto de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, colonización, riegos, tenencia de tierras, recursos naturales renovables, comercialización de productos agropecuarios y toda otra función relacionada con los problemas económicos y sociales del agro”. Dicha política debe desenvolverse bajo la rectoría de un organismo respcnsable y único en forma integral y coordinada con proyecciones de largo alcance y competencia técnica, administrativa y económica irresignable;

 

Que en cumplimiento del Decreto Supremo No. 07130 de 14 de abril del presente año que dispone la reorganización administrativa estructural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización “como base previa de la reorganización del sector público agropecuario y la integración total de las actividades de desarrollo rural y colonización así como la incorporación del Servicio Agrícola Interamericano bajo la Dirección única del Ministerio”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Reorganízase el actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización como institución única, promotora, reguladora, supervisora, coordinadora y/o ejecutora si así conviene, de la política de desarrollo rural del país, con funciones esencialmente técnicas y centralizadas bajo la denominación de “Ministerio de Agricultura”.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha del presente Decreto centralízase la dirección de la política nacional de desarrollo del sector. Se descentraliza su ejecución y operación a nivel departamental y/o regional.

 

ARTÍCULO 3.- Podrán existir organismos descentralizados a nivel superior solamente cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiere, y bajo la exclusiva tuición del Ministerio de Agricultura.

 

ARTÍCULO 4.- Los objetivos principales del Ministerio de Agricultura son los siguientes:

 

  1. Convertir en programas de acción los planes de desarrollo económico y social del Sector y ponerlos en ejecución estableciendo prioridades.

  2. Incrementar y diversificar la producción para cubrir las necesidades alimenticias e industriales del consumo nacional.

  3. Incrementar y diversificar la producción de artículos agropecuarios preferentemente elaborados que tienen posibilidades de exportación y trueque en los mercados extranjeros.

  4. Fomentar la explotación de los recursos naturales renovables.

  5. Diversificar la producción mediante la introducción y cultivo de nuevas especies agrícolas.

  6. Racionalizar la comercialización de productos agrícolas.

  7. Definir la zoonificación agrícola del país.

  8. Fomentar el ahorro e inversión como formas positivas de capitalizar el sector y fortalecer la economía de la población rural.

  9. Complementar la Reforma Agraria proporcionando a los campesinos los servicios asistenciales que necesitan para que la Reforma cumpla sus objetivos económicos y sociales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos.

  10. Fomentar el desarrollo de industrias caseras y comunales.

  11. Fomentar el cooperativismo y otras formas de asociaciones que beneficien al sector.

  12. Determinar la política de colonización.

  13. Investigar y conservar los recursos naturales renovables.

  14. Confeccionar los mapas: agrológico, ecológico, hidrológico y otros, en coordinación con el Instituto Geográfico Militar.

ñ) Participar en el levantamiento de censos agrícolas. Mantener un servicio de estadísticas continuas del sector.

  1. Utilizar el excedente de mano de obra campesina en la ejecución de obras públicas rurales, bajo el concepto de aporte mixto entre ésta y el Estado.

p) Atender el registro del padrón nacional de tierras ocupadas fiscales y de colonización.

 

ARTÍCULO 5.- Créase el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales en base de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Colonización y de la División de Colonización de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Todos los demás programas de colonización en actual ejecución por organismos estatales quedan igualmente incorporados al mencionado Instituto.

 

ARTÍCULO 6.- Intégranse al Ministerio de Agricultura: a partir de la fecha el Servicio Agrícola Interamericano y la Misión Británica de Agricultura Tropical y, en las condiciones a ser fijadas en el Decreto Reglamentario correspondiente: el Vivero Nacional de Frutas “San Benito”, el Proyecto Ganadero de Reyes, la Sub Estación Experimental de Villa Montes y la parte agrícola del Complejo de Todos Santos.

 

ARTÍCULO 7.- Para asegurar la continuidad de los programas en marcha, la nueva estructura del Ministerio se realizará sobre la base financiera de los organismos integrados haciéndose cargo de su activo, pasivo y recursos destinados a los fines específicos de cada proyecto en las condiciones a ser fijadas en el Decreto Reglamentario mientras se elabore el nuevo presupuesto adecuado a la estructura definitiva.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Agricultura queda reorganizado de la siguiente manera:

1.- En el nivel superior se encuentra el Ministro de Agricultura de quien depende todo el Ministerio y el Sector. Le sigue en jerarquía el Subsecretario, de quien dependen directamente los departamentos Legal, Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo.

 

El Ministro y el Subsecretario tienen relación con:

 

  1. Secretaría de Planificación.

  2. Representantes de Misiones extranjeras.

 

Dependiente directamente del Ministro y Subsecretario se encuentran las siguientes entidades autárquicas:

 

  1. Banco Agrícola de Bolivia.

  2. Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales.

 

2.- En segundo lugar se encuentra el Director General y el Sub Director como directivos de la organización técnica del Ministerio.

 

La Dirección Nacional tiene las siguientes conexiones:

 

  1. Banco Agrícola de Bolivia.

  2. Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales.

 

3.- Dependientes de la Dirección General están los siguientes Servicios:

 

  1. Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuestos.

  2. Biblioteca, Publicaciones e Informaciones Técnicas.

  3. Administración General.

  4. Servicio Técnico Agrícola.

  5. Servicio de Extensión y Cooperativas.

  6. Servicio de Economía Agrícola y Comercialización.

  7. Oficina de Asistencia Extranjera.

  8. Direcciones Departamentales.

 

4.- Dependientes del Servicio Técnico Agrícola están las siguientes Divisiones:

 

  1. Investigaciones Agrícolas.

  2. Suelos, riegos e ingeniería.

  3. Agricultura.

  4. Ganadería.

  5. Forestal, caza y pesca.

  6. Meteorología.

 

5.- Dependientes del Servicio de Extensión y Cooperativas Agrícolas están las Divisiones de:

 

  1. Extensión Agrícola.

  2. Cooperativas Agrícolas.

 

6.- Dependientes del Servicio de Economía Agrícola y Comercialización están las Divisiones de:

 

  1. Estudios Económicos y Estadísticas.

  2. Comercialización.

 

7.- Dependientes del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales están las siguientes reparticiones:

 

  1. El Consejo Interministerial del Sector.

  2. El Director Ejecutivo.

 

8.- Dependientes del Director están:

 

  1. División de Comunidades Rurales y el Instituto Indigenista Boliviano.

  2. División de Colonización.

  3. Oficina de Asistencia Extranjera.

  4. Oficina de Enlace Técnico.

 

La estructura descrita anteriormente más el Banco Agrícola de Bolivia constituyen el mecanismo director del Sector Público Agropecuario.

 

9.- El mecanismo ejecutivo que descentraliza la función directriz a nivel departamental y regional comprende las siguientes reparticiones:

 

  1. Direcciones Departamentales.

  2. Agencias departamentales de Crédito Agrícola.

  3. Jefaturas de Areas de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales.

 

ARTÍCULO 9.- En un plazo de 60 días se dictará la reglamentación respectiva que incluya las atribuciones y funciones de la organización descrita en los artículos anteriores así como el plan de ejecución correspondiente, facultándose al Ministerio de Agricultura a formar las comisiones y sub comisiones necesarias, requiriendo funcionarios y asesores de los Ministerios que tengan relación con el Sector.

 

ARTÍCULO 10.- Los vocablos “Agricultura” y “Agrícola” se utilizan en su sentido lato, es decir, abarcando todos los campos de especialización de la agricultura, y la alimentación: cultivos, suelos, desarrollo de tierras y aguas, bosques, zootécnica, medicina veterinaria, economía agrícola en sus varios aspectos, ingeniería agrícola, economía doméstica, industrias agrícolas, etc.

 

ARTÍCULO 11.- La nueva estructura del Ministerio de Agricultura entrará en funcionamiento a partir del 1° de Enero de 1966.

 

ARTÍCULO 12.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Planificación y Coordinación, Economía Nacional, Asuntos Campesinos, Hacienda, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en La ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Sarlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja