TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22274

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 25 del decreto supremo 3911 de 18 de diciembre de 1954, elevado a ley en 5 de octubre de 1957, exige a los contadores generales y contadores, estar imprescindiblemente matriculados en el respectivo libro, poseer carnet credencial y el sello correspondiente, además de hallarse inscrito en la Federación Nacional de Contadores, lo que involucra el puntual pago de sus obligaciones secundarias al Colegio de Contadores conforme a sus estatutos.

 

Que es necesario reglamentar el procedimiento que asegure el fiel cumplimento de la disposición legal citada, que no es correctamente acatada por la inexistencia de un sistema eficaz para su aplicación y control.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Dirección General de la Renta Interna y sus oficinas distritales, en el Banco Central de Bolivia, instituciones, entidades y empresas públicas, autónomas o autárquicas, reparticiones judiciales o administrativas, empresas o entidades privadas, bancos, compañias de seguros, cámaras de comercio e industrias deben exigir el sello del Colegio de Contadores del respectivo distrito en todos los balances generales o de aperturas, estados financieros y económicos así como peritajes, para la viabilidad de préstamos bancarios y otros trámites, que no serán admitidos sin ese requisitos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Renta Interna y las municipalidades exigirán, para autorizar el funcionamiento legal de toda oficina, contable o similar, el correspondiente certificado de inscripción en el respectivo Colegio de Contadores.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecía Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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