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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07224

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el descubrimiento de importantes reservas de gas natural en el país, impone la reglamentación de su explotación, de acuerdo a las prescripciones del Código del Petróleo y de su reglamento, a fin de precisar, complementar e interpretar las generales insuficientes y ambiguas disposiciones que sobre dicho recurso contienen esos dos cuerpos de leyes.

 

Que la utilización racional, intensiva y técnica de esta moderna fuente de energía, puede acelerar el desarrollo del país, y abrir nuevos frentes de trabajo contribuyendo así a revolver en parte el problema de la desocupación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la COMISIÓN DEL GAS, que se encargará de elaborar una reglamentación complementaria del Código del Petróleo y de su Reglamento, para el aprovechamiento técnico y planificado de nuestras reservas de gas natural, compuesta por representantes del Ministerio de Minas y Petróleo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, Ministerio de Economía y Sociedad de Ingenieros de Bolivia, complementada por el personal que el Ministerio de Minas y Petróleo juzgue necesario.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo para que la Comisión del gas presente al Ejecutivo sus conclusiones y correspondiente proyecto de Reglamento, será de sesenta días, computables desde su constitución, debiendo Y.P.F.B. pagar los emolumentos de aquélla.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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