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DECRETO LEY Nº 07224
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
CONSIDERANDO:
Que el descubrimiento de importantes reservas de gas natural en el país, impone la reglamentación de su explotación, de acuerdo a las prescripciones del Código del Petróleo y de su reglamento, a fin de precisar, complementar e interpretar las generales insuficientes y ambiguas disposiciones que sobre dicho recurso contienen esos dos cuerpos de leyes.
Que la utilización racional, intensiva y técnica de esta moderna fuente de energía, puede acelerar el desarrollo del país, y abrir nuevos frentes de trabajo contribuyendo así a revolver en parte el problema de la desocupación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Créase la COMISIÓN DEL GAS, que se encargará de elaborar una reglamentación complementaria del Código del Petróleo y de su Reglamento, para el aprovechamiento técnico y planificado de nuestras reservas de gas natural, compuesta por representantes del Ministerio de Minas y Petróleo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, Ministerio de Economía y Sociedad de Ingenieros de Bolivia, complementada por el personal que el Ministerio de Minas y Petróleo juzgue necesario.
ARTÍCULO 2.- El plazo para que la Comisión del gas presente al Ejecutivo sus conclusiones y correspondiente proyecto de Reglamento, será de sesenta días, computables desde su constitución, debiendo Y.P.F.B. pagar los emolumentos de aquélla.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte.
TEXTO DE CONSULTA
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