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DECRETO LEY Nº 07223
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la actual conformación frondosa y heterogénea del Directorio del Banco Minero de Bolivia, le ha impedido cumplir eficazmente sus funciones específicas;
Que el Banco Minero, por la crisis económica que afecta al país y por el deterioro constante de su propia economía, debe reajustar sus mecanismos administrativos, siendo necesario, por tanto, reducir su numeroso Directorio al mínimo indispensable, como se ha procedido ya en las demás entidades del sector público descentralizado;
Que en la actual conformación del Directorio del Banco Minero, impropiamente se concede representación a entidades que no mantienen relaciones estrechas con las operaciones o funciones del Banco;
Que, en consecuencia, se hace imperiosa la modificación de los actuales Estatutos del Banco Minero de Bolivia, en la parte correspondiente a la conformación de su Directorio, a fin de adaptarlos a las reformas que se desea introducir;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 11, 13, 16, 18, 19, 20 y 25 del Capítulo III de los Estatutos vigentes del Banco Minero de Bolivia, últimamente aprobados mediante Decreto Supremo No. 06915, de 8 de octubre de 1964, en los siguientes términos:
El Artículo 11 dirá: El Directorio del Banco Minero estará constituido por:
Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República.
Cinco Directores, nombrados por el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema, en la siguiente forma: Un Director, con funciones de Vice-Presidente; un Director en representación del Gobierno; el Sub-Secretario de Minas y Petróleo; un Director en representación de la Cámara Nacional de Minería, elegido de la terna elevada por ésta ante el Ministerio de Minas y Petróleo y un Director en representación de las Cooperativas Mineras, elegido de una terna elevada por éstas a dicho Portafolio.
El artículo 13 dirá: Para ser presidente o miembro del Directorio del Banco, se requiere ser boliviano de nacimiento, profesional con título en provisión nacional, estar en goce de los derechos civiles, y tener residencia en el país.
El artículo 16 dirá: Tampoco podrán ser miembros del Directorio ni Gerentes del Banco, los propietarios, socios, accionistas, gerentes, administradores, directores o empleados de empresas mineras, excepto el Director representante de la Cámara Nacional de Minería.
El artículo 18 dirá: El Presidente y Vice-Presidente serán remunerados con un sueldo mensual; los otros Directores con una remuneración fijada por el Ministerio de Minas, que no podrá exceder de $b. 2,200 (dos mil doscientos pesos bolivianos) mensuales.
El artículo 19 dirá: El Presidente y Vice-Presidente cumplirán el horario completo de trabajo, y dedicarán sus actividades sólo al servicio del Banco. No podrán desempeñar otras funciones rentadas, directa ni indirectamente, excepto las de catedrático, cumplidas fuera de horario de trabajo del Banco.
El artículo 20 dirá: Los Directores tienen la obligación de concurrir puntualmente a las sesiones del Directorio y de las Comisiones de las que forman parte, en los días y horas que se les señale. Si por circunstancias especiales o de fuerza mayor no pudieran asistir a las sesiones, deberán solicitar licencia al Presidente. Aquel que sin justificación no asista a tres sesiones consecutivas, dejará de ejercer definitivamente sus funciones.
El segundo párrafo del artículo 25 dirá: Las decisiones del Directorio serán validas con la concurrencia del Presidente, de un mínimo de dos Directores -de los cuales por lo menos uno debe ser representante del Gobierno- y del Gerente General.
ARTÍCULO 2.- El nuevo Directorio, en el término de treinta días desde su posesión, presentará a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de reformas complementarias de los actuales Estatutos del Banco.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Tcnl. René Bernal Escalante, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco.
TEXTO DE CONSULTA
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