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DECRETO SUPREMO Nº 22239

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 ha aprobado el presupuesto consolidado para el sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el grupo 100 “Servicios personales” del presupuesto de funcionamiento de la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, gestión 1989 acusa insuficiencia presupuestaria

 

Que existiendo suficientes salgo presupuestarios en el presupuesto aprobado de la mencionada entidad, es posible el traspaso intrainstitucional de tales fondos, en el marco de los artículos 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 12 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, sin contravenir el artículo 11 de este último

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo del Beni el siguiente traspaso de fondos en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.000.000.-), financiados por el Tesoro General de la Nación:

 

ORGANISMO

 

 

CORPORACION REGIONAL DE

 

 

 

DESARROLLO DEL BENI

CAPITULO

1

:

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA

01

:

DIRECCION SUPERIOR

 

 

 

 

 

 

 

SUB PROGRAMA

01

:

APOYO FINANCIERO

 

 

 

ADMINISTRATIVO

 

ACTIVIDAD

01

:

ADMINISTRACION GENERAL

 

 

 

 

 

 

RECURSOS

 

:

TESORO GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

GESTION

 

 

1.989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(En Bolivianos)

DE:

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.000.000.-

 

260

Otros servicios no personales

1.000.000.-

 

262

Asignaciones globales

 

1.000.000.-

 

 

 

TOTAL

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

1.000.000.-

 

110

Empleados permanentes

 

850.081.-

 

112

Categorías

 

 

7.845.-

 

114

Aguinaldos

 

 

65.484.-

 

116

Asignaciones familiares

 

25.440.-

 

117

Sueldos

 

 

751.312.-

 

 

 

 

 

 

 

120

Empleados no permanentes

13.271.-

 

130

Previsión Social

 

136.648.-

 

131

Aporte patronal al Seguro Social

121.465.-

 

132

Aporte patronal para la vivienda

15.183.-

 

 

 

TOTAL

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planteamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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