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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07222

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la H. Junta Militar de Gobierno buscar el mejoramiento económico del país y el saneamiento total de la Administración Pública.

 

Que los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, como ser: La Dirección Nacional de Investigación Criminal, Servicio Nacional de Tránsito y otros vienen ejercitando una forma de administración autónoma de los recursos expresamente declarados propios, tales como los emergentes de las sanciones pecuniarias y percepciones por otros conceptos.

 

Que los DD.SS. Nos. 6043, de 30 de marzo de 1962; 6044, de la misma fecha y 06858, de 30 de junio de 1964, establecen una modalidad administrativa, que ha dado margen a un manejo discrecional de los fondos recaudados por la ex-Policía Boliviana, Tránsito y otros.

 

Que a fin de evitar anormalidades en el manejo de estas recaudaciones, se impone la necesidad de crear un sistema de recaudación y centralización de dichos recursos.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Las sumas provenientes por concepto de sanciones pecuniarias y percepciones de cualquier tipo impuestos de acuerdo a ley por todos los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, se depositarán en una cuenta corriente especial de ese Portafolio, en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos señalados en el Art. precedente serán destinados para cubrir los gastos y necesidades generales de las dependencias del Ministerio de Gobierno, que no estuvieran consignados en el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Gobierno, reglamentará las modalidades de recaudación, administración e inversión, con las formalidades de ley.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. José Carrasco Riveros, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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