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DECRETO SUPREMO Nº 22233

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en oportunidad de la Cumbre Presidencial Paz – Sarney efectuada entre los días 1 al 3 de agosto del año 1988, los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, suscribieron el Acta de Cooperación y Complementación Económica, con el mandato expreso de que los Representantes Permanentes de ambos países ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI en Montevideo, adopten las medidas necesarias para incluir las disposiciones de la referida Acta a los mecanismos del tratado de Montevideo de 1980, particularmente, al Acuerdo de Alcance Parcial No. 8, firmado por los gobiernos de ambos países.

 

Que en cumplimiento de la instrucción contenida en la mencionada Acta de Cooperación y Complementación Económica, los Representantes Plenipotenciarios de la ALADI, suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 8 de la ALADI, en fecha 16 de diciembre de 1988 en la ciudad de Montevideo – Uruguay.

 

Que a efecto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Bolivia, en virtud del mencionado Quinto Protocolo Adicional, se requiere la adopción del instrumento legal correspondiente, mediante el cual se disponga la vigencia del mencionado instrumento jurídico internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 8, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 1988 en Montevideo – Uruguay, el mismo que forma parte del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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