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DECRETO SUPREMO Nº 22224

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el presente período fiscal.

 

Que el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, ha efectuado pagos con recursos de la partida 262 “Asignaciones Globales” del presupuesto aprobado, gestión 1989, haciéndose necesario, a través de una transferencia interinstitucional de recursos regularizar el gasto realizado

 

Que el decreto supremo 21364, artículo 19, en concordancia con el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 permite efectuar la referida transferencia.

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto Aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de un millón doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 1.250.000), financiados por el Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE: ORGANISMO : Ministerio de Finanzas

CAPITULO 1 : Funcionamiento

PROGRAMA 01 : Formulación y Ejecución de Política

Económica

SUBPROGRAMA 02 : Formulación de Política de Ingresos

ACTIVIDAD 02 : Servicios de Recaudación de Aduanas

RECURSOS : Tesoro Nacional

GESTION : 1989

 

(En bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 1.250.000.-

710 Al Sector Privado 1.250.000.-

713 Subsidios o Subvenciones 1.250.000.-

T O T A L 1.250.000

 

A: ORGANISMO : Ministerio del Interior Migración y

Justicia

CAPITULO 1 : Funcionamiento

PROGRAMA 01 : Política y Administración

SUBPROGRAMA 01 : Política y Administración

ACTIVIDAD 01 : Política y Administración

RECURSOS : Tesoro Nacional

GESTION : 1989

 

(En bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.250.000.-

260 Otros Servicios No Personales 1.250.000.-

262 Asignaturas Globales 1.250.000.-

T O T A L 1.250.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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