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DECRETO SUPREMO Nº 22222

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 15138 de 25 de noviembre de 1977, se creó el Instituto Nacional de Fomento Lanero “INFOL”, como encargado de la producción, procesamiento y comercialización de pelos finos de camélidos y lanas, bajo la tuición y supervisión de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria Comercio y Turismo.

 

Que para el cumplimiento de sus específicas funciones contaba con el financiamiento externo otorgado por el Banco mundial, organismo que al presente ha retirado toda cooperación, razón por la que INFOL se encuentra en estado de iliquidez que le impide llevar a cabo sus planes y proyectos, correspondiendo procederce a su disolución y al finiquito de sus obreros y empleados a la transferencia de sus activos en favor de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el decreto supremo 15138 de 25 de noviembre de 1977, quedando extinguido el Instituto Nacional de Fomento Lanero “INFOL”, Los beneficios sociales de sus obreros y empleados serán liquidados con cargo a su capital de operaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Plantas Industrializadoras de Hilados de Pulacayo y de Viacha y otros proyectos de interés de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Potosí y La Paz, les serán transferidos conforme al art. 49 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás activos fijos, muebles, equipos, movilidades, materiales y otros bienes serán transferidos al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios juntamente con los presupuestos de funcionamiento e inversiones del Tesoro General de la Nación, conforme a las disposiciones de la Ley Financial.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanez de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Hernán Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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