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LEY N° 2466

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito NDF – 358, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el 8 de octubre de 2002, por la suma de hasta SIETE MILLONES DE EUROS (EUR 7.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira,. Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores, Fernando Cossio Muñoz – Reyes Ministro Interino de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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