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LEY N° 2467

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

DECLARATORIA DE EMERGENCIA A LA

CIUDAD DE SUCRE

 

ARTICULO 1°.- Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, con el propósito de que las autoridades locales. departamentales y nacionales asuman con prioridad la responsabilidad de ejecutar los trabajos destinados al mantenimiento y/o reconstrucción del Canal Ravelo, para evitar de esa forma la interrupción del servicio de agua potable a la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 148°, de la Constitución Política del Estado, se encomienda a los Ministerios del área económica, facilitar el financiamiento y asignación de recursos extraordinarios para efectuar el diseño y la ejecución de obras de emergencia, debiendo para el efecto y a la brevedad posible realizar los proyectos y contratar la ejecución de los mismos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz – Reyes Ministro Interino de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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