TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO Nº 22217

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 06586 de noviembre de 1963, se otorgó el grado académico de bachiller industrial en favor de los alumnos que hayan concluido sus estudios en la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo, para su ingreso regular en las facultades e institutos técnicos de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en su reglamento aprobado por resolución suprema 126754 de 13 de agosto de 1964.

 

Que las citadas normas, solo se refieren a los egresados de la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo y excluye a las demás unidades integradas en el sistema Nacional de Educación Técnica que tienen idéntica estructura académica y planificación curricular que la mencionada escuela.

 

Que es de equidad y justicia, ampliar los alcances de las aludidas disposiciones en favor de todos los egresados de las diferentes unidades educativas del país, dependientes del Servicio Nacional de Educación Técnica SENET.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el decreto supremo 06586 de 26 de septiembre de 1963, disponiendo la extensión del grado académico de bachiller Técnico Industrial, Comercial y Agropecuario en favor de los egresados de las diferentes unidades educactivas dependientes del Servicio Nacional de Educación Técnica SENET, bajo las mismas condiciones que las señaladas para los de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Fernandp Illanes de la Riva, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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