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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO Nº 22209

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el Presupuesto consolidado del sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Ministro de Defensa Nacional, mediante la Armada Boliviana, es el mayor accionista de la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) a la cual, el Comando de la referida Fuerza ha formulado solicitudes de transferencias y apoyo de recursos económicos de sus utilidades obtenidas.

 

Que esos recursos, por un valor de $us. 1.200.000.-, serán directamente depositados por ENABOL en el Tesoro Nacional, lo que permitirá al Ministro de Finanzas efectuar transferencia interinstitucional de recursos en favor del portafolio de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas, para que efectúe transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio de Defensa Nacional por la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.096.000.-), equivalentes a $us. 1,200.000.- (financiados por el Tesoro Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02: FORMULACION DE POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD 02: SERVICIOS DE RECAUDACION ADUANA

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

(en bolivianos)

 

DE :

700 TRANSFERENCIAS 3.096.000.-

710 Al sector privado 3.096.000.-

713 Subsidio o subvenciones 3.096.000.-

TOTAL 3.096.000.-

 

 

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICA Y SEGURIDAD NACIONAL

SUBPROGRAMA 01: POLITICA Y SEGURIDAD NACIONAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

(En bolivianos)

A:

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 3.096.000.-

430 Maquinaria Y Equipo 3.096.000.-

437 Otra Maquinaria y Equipo 3.096.000.-

TOTAL 3.096.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Valdiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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