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DECRETO LEY Nº 07218

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por imperio del Art. 109 de la Constitución Política del Estado, es obligación del Supremo Gobierno fomentar y proteger el desarrollo de la actividad privada que constituye el fundamento de la expansión económica y social del país;

 

Que dentro del conjunto de las actividades privadas, asume mayor importancia la actividad industrial por cuanto de su desarrollo depende la solución de diversos problemas de orden económico y social que confronta el país;

 

Que es necesario dirigir la atención gubernamental hacia la industrialización de Bolivia, dotándola de los medios adecuados para su desarrollo y creando las condiciones propicias para que el pueblo se habitúe a sustituir los artículos importados por los de manufactura nacional;

 

Que para dicho objeto es necesario hacer conocer al público consumidor, mediante exposiciones, ferias, muestreos, etc., las diversas manufacturas nacionales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Cámara Nacional de Industrias la organización, en escala nacional, de una Feria-exposición de la Industria Nacional que deberá realizarse en la ciudad de La Paz en las condiciones y fecha que la citada entidad señale.

 

ARTÍCULO 2.- La Cámara Nacional de Industrias mediante sus comisiones respectivas determinará la ubicación de la zona o lugar donde se realizará la Feria-exposición, debiendo las entidades estatales o dependientes del Estado, proporcionar, sin costo alguno, el local que se elija así como otorgar las facilidades adecuadas para el mejor éxito de este evento.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo cualquier entidad estatal, autónoma o autárquica prestará toda la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento de la Feria-Exposición.

 

ARTÍCULO 4.- El financiamiento de la Feria-exposición será cubierto por la Cámara Nacional de Industrias, a cuyo efecto queda facultada para convenir con los participantes en la misma los precios y demás condiciones para la instalación de stands, y participación sobre las ventas de productos que se comercialicen en la Exposición. Estos ingresos estarán liberados de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales. Las mercaderías que los expositores comercialicen durante el tiempo que dure la Feria y en el lugar de la misma gozarán de liberación de todo impuesto nacional, departamental y municipal, con excepción del de ventas, y siempre que la transacción se efectúe directamente a favor del público, para su uso, y no a comerciantes para la reventa.

 

ARTÍCULO 5.- Con el objeto de lograr una mayor concurrencia de visitantes del interior y exterior del país, la Dirección Nacional de Turismo cooperará con la Cámara Nacional de Industrias para difundir una propaganda adecuada y las facilidades de alojamiento, guías, informaciones, etc.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Economía Nacional, juntamente con la Cámara Nacional de Industrias, organizará una Comisión de cinco miembros encargada de calificar la presentación de stands para fines de asignar los premios correspondientes.

 

ARTÍCULO 7.- Los premios que se otorgarán en la exposición industrial serán donados por la Presidencia de la República, Ministerios de Economía Nacional, Hacienda, Trabajo y Planeamiento, así como por otras entidades estatales, autónomas, autárquicas que se determinará posteriormente por la Comisión referida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 8.- La Cámara Nacional de Industrias deberá hacer conocer oficialmente al Ministerio de Economía Nacional la nómina de las distintas comisiones encargadas de preparar la Exposición Industrial a efecto de que por conducto de la Dirección General de Industrias se otorguen las credenciales oficiales para que cualesquier autoridad nacional ante la que ocurran les preste la cooperación a que se refieren los Art.s 2° y 3° del presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. José Carrasco Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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