DECRETO LEY Nº 07213
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos numeros 04830 de 9 de enero de 1958 y 05131 de 14 de enero de 1959, se destinaron partidas de $b. 50.000.- hasta la suma total de $b. 100.000.-, para la adquisición de una Sede Social a favor de la CONFEDERACION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL CHACO, de fondos existentes en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos provenientes del impuesto a la gasolina en beneficio de la Caja Pro- Excombatientes del Chaco;
Que mediante remate público efectuado en fecha 30 de marzo de 1959, por ante el Juez de Partido Primero en lo Civil de esta Capital, dicha Confederación se adjudicó el inmueble situado en la calle Obispo Cárdenas No. 1499, por la suma de $b. 55.000.- pago que fue abonado con los fondos destinados para tal fin y que YPFB los entregó en cumplimiento de los Decretos Supremos citados, quedando un saldo de $b. 45.000.- en favor de la CON-EXCHACO;
Que no obstante existir y estar en vigencia los referidos Decretos Supremos, se dictó precipitadamente la Resolución Suprema número 126834 de 28 de agosto de 1964, disponiendo que dicho saldo de Bs. 45.000.- sea destinado a la conclusión del Mausoleo de la Federación de La Paz, sin el asentimiento ni conocimiento de la Confederación Nacional, resultando un beneficio duplicado para la Federación de La Paz, una vez que mediante Resolución Suprema No. 124418 de 21 de febrero de 1964, ya recibió la suma de $b. 26.519,88, con la misma finalidad;
Que no siendo admisible se de mala aplicación a los Decretos Supremos tantas veces citados, pues obligaría a la Confederación Nacional de Ex-combatientes del Chaco, a confrontar una situación difícil, al no poder cumplir con las obligaciones emergentes de la adquisición del inmueble de la calle Obispo Cárdenas No. 1499;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema No. 126834 de 28 de agosto de 1964, manteniéndose en todas sus partes los Decretos Supremos Nos. 04830 de 9 de enero de 1958 y 05131 de 14 de enero de 1959.
ARTÍCULO 2.- La suma de $b. 45.000.- que fue depositada en el Banco Central de Bolivia y traspasada a su sucursal, para ser abonada posteriormente en la Cuenta Corriente que tiene la Federación de Ex-Combatientes de La Paz en el Banco Popular del Perú, deberá ser depositada en una Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, con destino a “ADQUISICION Y GASTOS INMUEBLE CONEX-CHACO”.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Samuel Gallardo L., Dr. Marcelo Galindo.