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DECRETO LEY N° 07212

GRAL. DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la estructura económica de Bolivia descansa esencialmente en la minería y en las posibilidades de explotación intensiva del petróleo, industrias que para su desarrollo requieren de un mayor y mejor conocimiento de los recursos naturales del país, principalmente de los no renovables;

 

Que al presente, diversas entidades públicas y privadas desarrollan proyectos de reconocimiento y prospección geológicos, cuya falta de coordinación priva al país de la utilización de estos trabajos, para conocer su riqueza potencial con fines de aprovechamiento y desarrollo económico;

 

Que para alcanzar tales objetivos, el Estado requiere de un organismo científico y técnico, coordinador de esos esfuerzos y centralizador de las investigaciones en el campo básico de la geología.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una entidad autónoma con personería jurídica, bajo la denominación de SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA (GEOBOL), la cual dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo, con duración ilimitada y domicilio en la sede del Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- El GEOBOL tendrá por objeto la investigación irrestricta dentro del campo de la geología y disciplinas afines que contribuyan al conocimiento, desarrollo y conservación de los recursos minerales, incluso metálicos y no metálicos, aguas, hidrocarburos, y de rocas de aplicación industrial del territorio nacional, principalmente de los yacimientos de estaño y demás metales básicos para el desarrollo económico del país.

 

ARTÍCULO 3.- El GEOBOL coordinará todas las investigaciones geológicas de entidades estatales, privadas, e internacionales, para alcanzar la más efectiva utilización de los recursos disponibles, observando las reglas de seguridad del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- El GEOBOL organizará programas de adiestramiento en el campo de las ciencias y técnicas geológicas, dentro de las investigaciones y trabajos que realice, con el objeto de reforzar y mejorar la competencia científica y técnica de profesionales jóvenes bolivianos.

 

ARTÍCULO 5.- Esta entidad de servicio público estará sostenida por el Estado, mediante aportes para su funcionamiento, ya sea directamente y/o por intermedio de las entidades estatales de producción o fomento: Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Banco Minero de Bolivia y Corporación Boliviana de Fomento, y a través del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 6.- El GEOBOL además de los aportes estatales para su organización y operaciones, podrá aceptar ayuda técnica, científicas o financiera de organizaciones públicas o internacionales, donaciones de fondos adicionales o contribuciones, comunicando tales aportes al Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7.- El GEOBOL, como entidad estatal de servicio público, quedará exenta de todo impuesto, ya sea nacional, departamental o municipal. Asimismo, los útiles, maquinarias, vehículos, instrumental, equipo o materiales que para sus trabajos de investigación requiriesen importar, quedan liberados de todo derecho o impuesto, ya sea arancelario o de cualquier clase, debiendo tramitarse dicha liberación por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 8.- La organización, desenvolvimiento y trabajos de investigación geológica del GEOBOL, quedarán encomendadas a un geólogo Director nombrado por el Poder Ejecutivo, a proposición en terna del Ministerio de Minas y Petróleo, y a cinco representantes consejeros, que serán nombrados por el indicado Ministerio, por la Corporación Minera de Bolivia, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por la Corporación Boliviana de Fomento, y por la Cámara Nacional de Minería, uno por cada entidad. El Director y sus cinco consejeros, en el término de noventa días de su nombramiento, presentarán al Ministerio de Minas y Petróleo, para su aprobación por el Ejecutivo, el proyecto de Estatuto Orgánico de GEOBOL.

 

ARTÍCULO 9.- Queda derogado el Decreto Supremo número 05590, de 30 de septiembre de 1960, que creó el Departamento Nacional de Geología, y todo lo relacionado a éste pasa a poder del GEOBOL.

 

ARTÍCULO 10.- Quedan, asimismo, derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Gral Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez, Tcnl. René Bernal E., Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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