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DECRETO LEY Nº 07211

GRAL. DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es imprescindible dotar de locales adecuados al Servicio de Telecomunicaciones, a fin de instalar en ellos la moderna red de dicho servicio, especialmente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;

 

Que a tal efecto, existe en dicha localidad terrenos adecuados para instalar las plantas de transmisión y recepción de propiedad de la H. Alcaldía Municipal en la región del Pari, con una extensión de 34.540 M2, en los mismos que por cuenta del Supremo Gobierno se construyeron dos galpones, encontrándose en la actualidad en mal estado.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, transferir a perpetuidad al Ministerio de Comunicaciones el lote de terreno en la región del Parí que otorgó en comodato al Banco Agrícola de Bolivia, toda vez que dicho comodato ha quedado extinguido, además de que en el mismo se construyeron dos galpones, los que por su mal estado actual amenazan perderse definitivamente, autorizándose igualmente su ocupación inmediata.

 

ARTÍCULO 2.- La indemnización a pagarse por el indicado lote de terreno de 3 hs. 4540 m2 (Tres hectáreas, cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados), se imputará al Giro Construcciones del Presupuesto Ordinario en la presente gestión, Servicio de Comunicaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. René Bernal E., Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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