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DECRETO LEY Nº 07209
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al D.S. de 27 de septiembre de 1940 y D.S. No. 3160 de 27 de agosto de 1952, la Dirección General de Ingresos tiene a su cargo la designación de Gestores para los trámites del cobro del impuesto sucesorio ante las Administraciones Distritales de la Renta, así como la de Peritos encargados de la evaluación de los bienes inmuebles integrantes de los acervos hereditarios;
Que los trámites de referencia y los peritajes estaban encomendados a personas particulares, cuya labor no ha dado los resultados eficaces esperados, con perjuicio de los intereses fiscales y de los contribuyentes;
Que, es necesario garantizar la correcta evaluación de los bienes hereditarios y una mejor percepción de los impuestos sucesorios con el propósito de dotar de mayores recursos económicos a las Universidades de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a las Universidades del país, la Gestoría y las labores de Peritaje en los trámites sucesorios ante las Administraciones Distritales de la Renta.
ARTÍCULO 2.- Las Universidades en su condición de Gestores y Peritos de trámites sucesorios, percibirán como recursos propios de sus presupuestos, los porcentajes asignados a los Gestores por el D.S. No. 3160 de fecha 27 de agosto de 1952, y los que correspondían a los Peritos Fiscales de conformidad al D.S. de 27 de septiembre de 1940.
ARTÍCULO 3.- Las Universidades suscribirán los respectivos contratos con la Dirección General de Ingresos, por el término de dos años, que podrán ser prorrogados.
ARTÍCULO 4.- Las Universidades de Chuquisaca, Potosí y Santa Cruz, designarán Gestores y Peritos ante las Administraciones Distritales de Camargo, Uyuni, Tupiza y Valle Grande respectivamente.
ARTÍCULO 5.- Los trámites sucesorios que se realizan en los Departamentos de Beni y Pando, continuarán a cargo de Gestores y Peritos a designarse oportunamente.
ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo.
TEXTO DE CONSULTA
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