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DECRETO LEY Nº 07208
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de enero de 1964, fue suscrito el Contrato de Préstamo No. 35-SF-BO, mediante el cual el Banco Interamericano de Desarrollo concedió a la República de Bolivia 1.100.000 dólares, con destino a la ejecución de un Programa de Crédito Agrícola del Plan Nacional de Desarrollo Rural;
Que de conformidad al artículo V, Sec. 5.01, del referido contrato, corresponde al Banco Agrícola de Bolivia la utilización de los recursos del Préstamo en su totalidad, por lo que es necesario otorgarle la administración de dicho préstamo en la ejecución del Programa de Crédito Agrícola contemplado en el Contrato;
Que se presenta la necesidad de que los fondos para los gastos de ejecución de ese contrato sean provistos anteladamente y con toda oportunidad, a fin de permitir al Banco Agrícola de Bolivia la inmediata iniciación del proyecto contando con el respectivo soporte presupuestario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Contrato de Préstamo No. 35-SF-BO de 16 de enero de 1964 de 1.100.000.- dólares americanos concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo a la República de Bolivia y encomiéndase su administración al Banco Agrícola de Bolivia, de conformidad al Artículo V, Sec. 5.01, inc. a) del indicado Contrato, debiendo suscribirse el respectivo documento por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización en representación del Gobierno de Bolivia, el Director Nacional de Desarrollo Rural y los personeros autorizados del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia aprobará o rechazará los sub-préstamos a las cooperativas, y en su oportunidad a las comunidades con capacidad legal de contratar y que estén comprendidas en la jurisdicción de las Bases de Desarrollo Rural de acuerdo con las líneas de producción agropecuaria elaborados por la Dirección Nacional de Desarrollo Rural así como la recomendación que ésta haga de los respectivos sujetos de crédito.
ARTÍCULO 3.- Los sub-préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos al interés máximo del 8% anual sin comisiones ni recargos de ninguna clase.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del artículo V, Sec. 5.06, inc. b), del Contrato de Préstamo No. 35-SF-BO el Ministerio de Hacienda creará oportunamente, y mantendrá en el Banco Central de Bolivia, un fondo rotativo anual de cincuenta mil dólares americanos ($us. 50.000.-) o su equivalente en moneda nacional, a la orden del Banco Agrícola de Bolivia, para cuyo objeto utilizará los fondos necesarios de la partida de obligaciones del Estado en la presente gestión y posteriormente, fijará las partidas anuales en el Presupuesto General de la Nación por todo el tiempo que se mantenga vigente el Préstamo No. 35-SF-BO.
El Banco Agrícola de Bolivia usará dicho fondo rotativo con cargo de cuenta documentada, para subvenir gastos de instalación y administración del Crédito Agrícola de Desarrollo Rural, para atender el servicio de la deuda proveniente del Préstamo No. 35-SF-BO cuando los montos recuperados de los sub-préstamos no sean suficientes para dicho fin y para compensar cualquier diferencia que pudiera presentarse por fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda con relación al dólar americano.
ARTÍCULO 5.- La venta de divisas para el servicio del Préstamo No. 35-SF-BO, se hará por el Banco Central de Bolivia con exención de todo impuesto y comisión creados o por crearse. Asimismo, los sub-préstamos que con cargo a dicho Préstamo otorgue el Banco Agrícola de Bolivia a las cooperativas o comunidades indicadas en el artículo 3° de este Decreto, estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental, universitario y cualquier otro creado o por crearse.
ARTÍCULO 6.- De conformidad al inc. c) de la Sec. 3.01 del artículo III del Contrato el Gobierno designa al Banco Agrícola de Bolivia, por intermedio de su Presidente y Gerente General y la Dirección Nacional de Desarrollo Rural por intermedio de su Director, como sus representantes en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato, debiendo hacer llegar ejemplares auténticos de sus firmas al Banco Interamericano de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. Jaime Verdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez.
TEXTO DE CONSULTA
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