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DECRETO LEY Nº 07207

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto No. 2063, ha sido instituído el “Día del Ex-Combatiente”, en conmemoración a la suscripción del Protocolo Preliminar de Paz, y en homenaje a los defensores de la integridad patria en la guerra del Chaco;

 

Que, los Beneméritos de la Patria merecen el respeto de la ciudadanía y constituyen la genuina representación del espíritu cívico del país y la continuidad de la alta misión tutelar de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que la Junta Militar de Gobierno, interpretando el sentimiento de admiración de todo el pueblo hacia sus héroes y defensores de la heredad nacional, está en el deber de asegurar el bienestar de éstos, como justo reconocimiento de gratitud a su sacrificio y patriotismo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconoce y garantiza la inamovilidad a favor de los Beneméritos de la Patria que desempeñan funciones en la administración pública, en instituciones autónomas, autárquicas, semi-autárquicas, no pudiendo ser retirados de sus cargos sino en los casos previstos en el art. 9° de la Ley de 21 de diciembre de 1956 y siempre que ellos fuesen debidamente justificados y comprobados.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. Rene Bernal Escalante., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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